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El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor la reforma del sistema de cotizaciones para los autónomos y que nace con el objetivo de que la cotización se haga en función de los ingresos reales.

A continuación, detallamos cuáles son las principales novedades:

  • Se articula un sistema de cotización dividido en 15 tramos, en el que cada autónomo tiene asociado
  • un rendimiento neto -ingresos menos gastos-,
  • una base de cotización, y
  • y una cuota mínima a pagar

Con este nuevo sistema, los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima, pero en los tramos más altos se incrementará.

  • Los trabajadores autónomos estarán en un tramo u otro en función de los ingresos obtenidos, aunque tendrán la opción situarse en una base de cotización superior al tramo de rendimientos netos que por ingresos les correspondería.

Así, los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 hayan estado cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería, podrán mantenerla o aplicar una inferior, aunque sus rendimientos se correspondiesen con la aplicación de una base de cotización inferior.

  • Todos los nuevos autónomos que causen alta en 2023 o que cambien su base de cotización -podrán hacerlo hasta seis veces al año- deberán obligatoriamente presentar una previsión de ingresos y escoger uno de los 15 tramos de la tabla de cotización. Y, si no lo hacen, se les adjudicará la base que tenían a diciembre de 2022.
  • Por tanto, si un autónomo prevé que su negocio va a funcionar peor el próximo año, tiene la opción de presentar una previsión de rendimientos netos, en la que informe a la Seguridad Social de que sus rendimientos van a ser más bajos y, por lo tanto, puede optar a pagar menos cuota a la Seguridad Social.
  • El problema puede producirse cuando transcurra el primer ejercicio, dado que la Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzarán sus datos, de tal forma que comprobarán si los autónomos han pagado cuotas realmente en función de sus ingresos reales

Si el autónomo ha elegido una base de cotización inferior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos, la Administración le comunicará el importe que deberá abonar por haber cotizado por debajo de lo que le correspondía.

Por otro lado, en el caso de que el autónomo se encuentre en una base de cotización superior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos la Administración tendría que proceder a devolver de oficio el importe sobrecotizado antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que le hayan notificado el exceso de cotización.

  • En el año 2023, la cuota mínima será de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros. Esta es la tabla de cómo quedarán las cotizaciones en función del volumen de ingresos:

Tabla cotizaciones autónomos

  • El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia, tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.
  • En cuanto a los autónomos societarios, pagarán una cuota de 310 euros en el 2023, frente a los 377,87 euros actuales. Si sus ingresos reales fuesen superiores, las cuotas a abonar se incrementarían de acuerdo con los tramos previstos.

Además, se produce una reducción de gastos deducibles de difícil justificación, que será de un 3%, frente al 7% del que disfrutan las personas físicas.

 

En definitiva, nos encontramos ante un sistema totalmente nuevo, que obligará a los autónomos a contar con un mayor y mejor asesoramiento para efectuar las previsiones de su actividad económica, de cara a sus obligaciones impositivas y de seguridad social.