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Las empresas y autónomos cuya actividad principal sea el transporte pesado de mercancías por carretera, que en los últimos cuatro años hayan tenido trabajadores encuadrados en la ocupación de conductor en vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil, podrían solicitar la devolución de ingresos indebidos por diferencias de un 3% en las cotizaciones relativas a los epígrafes de accidentes de trabajo.

Estas compañías han estado cotizando por sus conductores por el tipo correspondiente al apartado f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, un 6,7% de cotización. Pero este tipo resultaría de aplicación para las empresas que tengan en sus plantillas a conductores de vehículos pesados y la actividad principal de la empresa no sea el transporte pesado por carretera. Así se interpreta de la sentencia de la Audiencia Nacional que se toma como base para las solicitudes de devolución.

Ésta rondaría los 2.304 euros a devolver (para bases de cotización de 1.600 euros/mes) por los 4 años no prescritos de cada trabajador que haya cotizado un 6,7% de la base, en lugar del 3,7% si la actividad principal (CNAE) de la empresa es el transporte.

A los efectos de poner fin a las reclamaciones que se han venido planteando, el Gobierno ha establecido, a través de la Ley General de Presupuestos del Estado, con efectos desde el 01/01/16, un criterio común conforme “cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate”, de ser diferente al correspondiente por la actividad principal de la empresa. Esto significa que sólo se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por períodos anteriores a enero de 2016, fecha desde la cual se ha venido cotizando correctamente por los trabajadores en cuestión con el nuevo desarrollo normativo.