Las empresas emergentes basadas en la innovación, conocidas como startups, se han multiplicado exponencialmente en los últimos años en el panorama económico mundial.
Dado que tienen unas características muy específicas, era necesario darles una normativa actual para favorecer su creación y que recogiese sus especialidades. Para ello se ha aprobado la ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Con este marco normativo se trata de impulsar su creación y crecimiento estableciendo nuevas medidas dentro del ámbito del sector público adaptando el funcionamiento de las Administraciones Públicas a las peculiaridades propias de estas empresas.
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¿Qué son las empresas emergentes o startups?
Esta ley considera como empresas emergentes aquellas de nueva creación o las que sin serlo no superen los 5 años de antigüedad (o 7 para sectores estratégicos). No deben cotizar en bolsa, ni distribuir dividendos, su sede o domicilio social debe establecerse permanentemente en territorio nacional, el 60% de la plantilla debe ser contratada en España y tiene que acumular un volumen de negocio máximo de 10 millones de euros.
A estos requisitos hay que añadir que deben acreditar su «carácter innovador«, es decir, que se dediquen al desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados.
Dicha acreditación la validará la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) teniendo en cuenta los siguientes criterios: el grado innovación, grado atractivo de mercado, fase de vida de la empresa, modelo de negocio, competencia, equipo, dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler y volumen de clientes.
¿Qué medidas adoptará la administración pública?
1.-Fomento de la compra pública innovadora tanto para la Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI) como para la Compra Pública Pre-comercial (CPP)
Como ya tratamos anteriormente en nuestro blog, la contratación pública innovadora es una actuación administrativa de fomento de la innovación a través de la contratación pública .Se articula básicamente a través de la Compra pública de Técnología Innovadora y la Compra Pública Pre-Comercial, ambas íntimamente relacionadas con las empresas emergentes.
Para adaptar la contratación pública a la realidad de estas empresas el Gobierno incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación los planes de compra pública de innovación de cada ministerio y organismo público vinculado, o dependiente de la Administración General del estado, que deberán dar cuenta anualmente al Consejo de Ministros de la ejecución de sus planes y de la evaluación de sus resultados.
Además, en los pliegos de las licitaciones de compra púbica innovadora las administraciones públicas tendrán en cuenta las características propias de las empresas emergentes a la hora de fijar los requisitos de solvencia económica y técnica, admitiendo la posibilidad de pagos parciales siempre que la ejecución del contrato pueda dividirse en varias fases de ejecución.
En cuanto a los derechos de propiedad intelectual derivados del desarrollo del contrato, los pliegos de contratación podrán establecer la titularidad compartida a partes iguales, entre la Administración contratante y la empresa emergente adjudicataria.
2.- Licencias de prueba temporales en entornos regulados
Las empresas emergentes que operen en sectores regulados podrán desarrollar su actividad en prueba durante un año como máximo. Para ello deberán solicitar una licencia a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad. Además, están obligadas a informar de dicha situación de prueba temporal al usuario o consumidor que deberá dar su consentimiento expreso para iniciar el ejercicio de la prueba.
El desarrollo de la actividad lo harán en los denominados entornos controlados de pruebas, que han de respetar una serie de principios establecidos en la propia norma y, además, se deberán tener en cuenta las normas que se dicten en cada sector y los protocolos que acuerden las autoridades supervisoras y los promotores de los proyectos. Si se trata de proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero, se regirán por lo previsto en la Ley para la transformación digital del sistema financiero.
3.- Fomento de la colaboración público-privada.
Las Administraciones Públicas promoverán el desarrollo de programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales que podrán integrarse en las actuaciones relacionadas y previstas en instrumentos como el Plan Nacional de Competencias Digitales.
Las Universidades deberán fomentar la formación que favorezca la empleabilidad y el emprendimiento, tanto a título individual como colectivo, pudiendo crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento.
En el ámbito universitario han surgido las spinoff, empresas promovidas por miembros de la comunidad universitaria cuya actividad parte del conocimiento adquirido y los resultados obtenidos en la propia Universidad, que la Ley considera empresas emergentes innovadoras, siempre que su finalidad sea resolver un problema, o mejorar una situación existente, mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos, o mejorados sustancialmente, en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio
Se crean también las denominadas startups de estudiantes, destinadas a impulsar el emprendimiento de los estudiantes, cuyos requisitos se establecerán por medio de un reglamento.
4.- Ayudas a las empresas emergentes
La Ley contempla un sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en la innovación. Éste estará formado por los programas gestionados por el Estado destinados a fomentar la creación en España de empresas emergentes, impulsar su expansión internacional, estimular la inversión nacional y extranjera en este tipo de empresas, la colaboración entre éstas y el incremento de la participación de mujeres y territorios en este fenómeno.
El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento, basado en innovación que se considerará como un plan estratégico de subvenciones, integrado en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
Como acciones prioritarias, se incluyen la cooperación de la Administración General del Estado con las administraciones autonómicas y locales para promover el establecimiento de fondos de co-inversión que atraigan capital privado a la financiación de empresas emergentes en sus distintas fases de creación, crecimiento e internacionalización y la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes, y entre estas y empresas maduras; además de financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.
5.- Reducción de garantías.
Si las subvenciones, o los pagos a cuenta, que recibe una empresa emergente están condicionados a la prestación de garantías, podrá reducirlas a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda o del pago anticipado.
Para ello, al menos deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante los últimos cinco ejercicios, y no haber incurrido en procedimiento de reintegro de ninguna subvención otorgada con anterioridad.
En los Puntos de Atención al Emprendedor y en la Oficina Nacional de Emprendimiento, se publicará una relación de las subvenciones públicas dirigidas específicamente a empresas emergentes, que se mantendrá actualizada, y también publicarán un calendario orientativo de las subvenciones de convocatoria regular durante el mes de enero de cada año.
6.- Portal de nueva creación
Se creará un portal web en el que se informará de los centros urbanos de atracción de empresas emergentes y sus agentes de financiación, aceleradoras e incubadoras que hayan comunicado su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para colaborar con las funciones de promoción del ecosistema español de empresas emergentes.
Dicho portal también informará sobre las condiciones de entrada y residencia en España de emprendedores, inversores y profesionales altamente cualificados, de acuerdo con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluyendo los documentos necesarios, las tasas aplicables y una explicación detallada del procedimiento; así como una interfaz para solicitar la concesión de los visados y autorizaciones pertinentes. Dicha interfaz incorporará una pasarela de pagos para el abono de las tasas correspondientes.
En el ámbito de internet, las Administraciones públicas impulsarán la adaptación de sus aplicaciones informáticas para que los ciudadanos puedan interactuar con ellas a través de dispositivos móviles, y mediante la utilización de cualquier navegador. Además, deberán mantener las interfaces de usuario actualizadas de acuerdo con la evolución de los programas informáticos y su implantación en el mercado.
En definitiva, un nuevo marco normativo para las startups, esta Ley tiene en cuenta que la Administración tiene un importante potencial de arrastre del emprendimiento y trata de eliminar trabas burocráticas y flexibilizar trámites para fomentar la creación e inversión en startups de base tecnológicas, por lo que conviene asesorarse y estar pendientes del desarrollo de la Ley y de su aplicación práctica para beneficiarse de todas las facilidades que permite la actual legislación.