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El nuevo reglamento sobre la subcontratación en el sector de la construcción

En un anterior artículo examinamos con detenimiento la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, que entró en vigor el 16 de abril de 2006, una normativa que pretende disciplinar y reducir razonablemente la práctica de la subcontratación en el sector, para evitar que la ampliación de la cadena de la subcontratación más allá de lo que el legislador considera razonable, provoque una pérdida de eficiencia y de los márgenes empresariales, que implique una disminución de las condiciones de seguridad en el trabajo.

En desarrollo de la Ley 32/2006 se ha publicado el pasado 24 de agosto de 2007, el nuevo Real Decreto 1109/2007, que tiene por objeto establecer las normas necesarias para la aplicación de la referida Ley, especialmente en cuatro apartados: Registro de Empresas acreditadas, Libro de Subcontratación, cómputo de porcentajes de trabajadores indefinidos que marca la Ley y simplificación documental de las obligaciones marcadas para obras de construcción.

Registro de empresas

De acuerdo con la Ley 32/2006, las empresas habrán de hallarse inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas que se regula en su art. 6, y acreditar que disponen de medios humanos con la formación necesaria en material de prevención de riesgos laborales. Esta obligación es desarrollada por el Reglamento, que en su art. 3, establece la obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro de Empresas Acreditadas –según modelo que se recoge en el Anexo I.A-, dependiente de la Autoridad Laboral del lugar donde radique la empresa.

La solicitud de inscripción de la empresa deberá contener los siguientes datos:

  1. Identificación de la empresa.
  2. Domicilio
  3. Número de Identificación Fiscal.
  4. Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.
  5. Actividad de la empresa según la Clasificación Nacional de actividades económicas.
  6. Firma del solicitante, lugar y fecha.
  7. Declaración relativa al cumplimiento de lo establecido en el art. 4, apartados 1 y 2.a) de la Ley 32/2006, referentes a la posesión de organización productiva propia con medios materiales y humanos necesarios, asunción de riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial, ejercicio de las facultades de organización y dirección, y acreditación de la disposición de recursos humanos a nivel directivo y productivo con la adecuada formación preventiva.

La inscripción tendrá una vigencia de tres años y será válida para todo el territorio nacional y, cuando la empresa comitente obtenga certificación de la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, quedará exonerada durante la vigencia del Contrato y para una sola obra de construcción, de la responsabilidad prevista en la Ley para casos de incumplimiento por la subcontratista de sus obligaciones de inscripción y registro –certificación que ha de ser solicitada con un mes de antelación al inicio de la ejecución de la obra- .

En la Disposición transitoria primera se establece que el requisito de la inscripción sólo será exigible a partir del 26 de agosto de 2008, y que no será de aplicación a las obras cuya ejecución se hubiese iniciado antes del 19 de abril de 2006.

Requisitos de calidad de empleo en las empresas de construcción

El Reglamento establece con toda claridad en su art. 11, que las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos de obras de la construcción, deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 % de su plantilla. En todo caso, en la disposición transitoria Segunda se establece un periodo transitorio para el cumplimiento de esta obligación:

  1. Se exigirá el 10 %, desde el día 26 de agosto de 2007 hasta el 19 de octubre de 2008.
  2. El 20 %, desde el 21 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.
  3. El 30 %, a partir del 20 de abril de 2010.

Para que se considere que una empresa trabaja con habitualidad en el sector de la construcción, debe realizar actividades de construcción y haber ejecutado en los últimos doce meses uno o más contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, cuya duración acumulada no sea inferior a los 6 meses.

En cuanto a la plantilla de la empresa, se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco, el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa. De este modo, el número de trabajadores indefinidos se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco, el número de días trabajados por trabajadores indefinidos, incluidos los fijos discontinuos.

El requisito de formación de los recursos humanos de la empresa se entenderá cumplido, cuando la organización preventiva del empresario, certifique que todos los trabajadores han recibido la formación específica, y se acredite que la empresa dispone de personal de dirección con la formación necesaria, para integrar la prevención de riesgos en su actividades y decisiones. Esta formación podrá recibirse en cualquier entidad acreditada por la administración y deberá tener una duración no inferior a 10 horas.

Libro de subcontratación

El art. 13 del Reglamento, establece que con carácter previo a la subcontratación de parte de la obra, el contratista deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la Autoridad Laboral competente, según modelo incluido en el Anexo III. El Libro, cuya tenencia será obligatoria a partir del 25 de noviembre de 2007, deberá ser conservado por el contratista en la obra hasta que finalice el encargo recibido del promotor, y deberá conservarlo durante el plazo de cinco años desde que finalice su intervención en la obra.

En el Libro, el contratista deberá reflejar, por orden cronológico, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas durante la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato.

Cuando realice cada subcontratación, el contratista deberá comunicar tal hecho al coordinador de seguridad y salud, y a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato. Cuando, en casos excepcionales –art. 5.3 de la Ley- la subcontratación supere el mínimo previsto legalmente (el Director Facultativo certifica que concurren exigencias de especialización, complicaciones técnicas o supuestos de fuerza mayor que justifiquen la cuarta subcontratación), habrá que comunicar tal subcontratación a la Autoridad Laboral competente, con informe de la dirección facultativa y copia de la anotación en el Libro.

En relación con otras disposiciones generales incluidas en el Real Decreto 1109/2007, hay que destacar asimismo la equiparación entre la figura de contratista y promotor, cuando éste contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinadas partes de la misma –disposición adicional Segunda-.

En definitiva, este nuevo desarrollo de la Ley 32/2006, que ha significado la primera regulación específica sobre subcontratación en España, reafirma la voluntad del legislador de regular una realidad, la de la subcontratación en la construcción, con el objetivo de evitar el incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos y salud laboral y conseguir reducir los elevados índices de siniestralidad en el sector. En cualquier caso, hasta que todas las obligaciones contenidas en este Real Decreto sean de plena aplicación no podremos valorar si esta nueva norma ha cumplido con los objetivos perseguidos por el Legislador.

Carlos Tomé Santiago
Abogado
CARUNCHO & TOME ABOGADOS