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Dentro de la gran cantidad de modificaciones legislativas que estamos sufriendo en los últimos años a consecuencia de la grave crisis económica que afecta a nuestro país, la reciente Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, introduce modificaciones en las normas legales vigentes en materia de subcontratación de obras y servicios. De acuerdo con ello, y con la pretensión de intensificar las actuaciones tendentes a afrontar determinadas conductas injustas e insolidarias, generadoras de una reducción de los ingresos de la Seguridad Social y de una indeseable competencia desleal con respecto a las empresas cumplidoras de sus obligaciones legales, se amplía la extensión de responsabilidad de los empresarios principales sobre las obligaciones laborales de sus contratistas.

La modificación novedosa se introduce en la redacción del artículo 42.2º del Estatuto de los Trabajadores, dado que establece que el empresario principal, durante los tres años –anteriormente un año- siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones en materia de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata respectiva. Igualmente el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el año siguiente a la finalización del encargo.

En cualquier caso, hay que recordar que el párrafo primero del mismo art. 42 sigue estableciendo que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, solicitando certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante respecto a esas deudas previas a la contratación.

Tal y como se establecía anteriormente en la norma del Estatuto, este régimen de responsabilidad solidaria a cargo del empresario frente a los incumplimientos laborales -incluido el impago de salarios- y en materia de Seguridad Social de sus contratistas y subcontratistas, contempla una excepción: cuando la actividad contratada o subcontratada viniera referida, exclusivamente, a la construcción o reparación que pudiera contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Hay que destacar que se ha modificado el Real-Decreto 5/2011, de fecha 29 de abril, en el sentido de fijar la obligación de que los empresarios que contraten servicios pertenecientes a su propia actividad, con carácter previo al inicio del trabajo por parte del contratista o subcontratista, deberán comprobar la afiliación y alta de los empleados que desarrollen tales actividades en sus instalaciones y durante el periodo de ejecución del trabajo.