El Real-Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de medidas económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y otras materias (BOE del 29 de junio de 2023), incluye la nueva Ley aplicable a las “modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles”; es decir, regula la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo de tales sociedades.
Tal normativa resulta aplicable a todas las sociedades mercantiles, quedando excluidas aquellas sociedades en fase de liquidación que ya hubieran iniciado la distribución de su patrimonio entre los socios, y -parcialmente, en determinados aspectos- las sociedades en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración, o de continuación.
¿Cuáles son las consecuencias de esta nueva normativa?
A nuestro juicio supone una desprotección de los acreedores privados frente a una ultraprotección de Hacienda y la Seguridad Social.
Tradicionalmente, los acreedores ostentaban en este tipo de operaciones de una sociedad deudora el denominado “derecho de oposición”; el cual les facultaba, en ciertos casos, a exigir que se les garantizase el pago un crédito de su titularidad anterior a la operación, pero todavía no vencido, otorgándoles una especie de derecho de veto.
Con la nueva normativa, tal derecho de oposición se elimina, de tal forma que la operación societaria no se paraliza; reconociendo, exclusivamente, a los acreedores a acudir al Registrador Mercantil o al Juzgado de lo Mercantil, si no están conformes con las garantías de sus derechos y entienden que está en riesgo el cobro de sus créditos -y no un derecho de oposición-veto a la operación-.
En todo caso, con la nueva normativa la operación seguirá su curso, sin suspenderse, y una vez inscrita en el Registro Mercantil, ya no podrá anularse; de tal forma que la única vía que les queda a los acreedores es el ejercicio de acciones indemnizatorias de los perjuicios ocasionados o, en su caso, de las acciones penales, si estamos ante conductas delictivas.
Esta rebaja en el nivel de protección en los acreedores en este tipo de operaciones -no exenta de lógica a fin de evitar entorpecimiento en función de intereses particulares de uno o varios acreedores-, contrasta con la ampliación de la tutela del crédito público en la nueva normativa.
Así, la nueva Ley de Modificaciones Estructurales obliga a que los proyectos de las operaciones estructurales incorporen los certificados emitidos por el órgano competente acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En definitiva, un nuevo ejemplo de privilegio del crédito público frente a los acreedores privados. Más incomprensible, si cabe, pues mientras una sociedad en concurso podrá ejecutar una operación estructural, no lo podrá hacer aquella sociedad no concursada que tenga deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.
¿Cuándo entrará en vigor?
Por último, no nos cabe más que recordar que esta nueva normativa sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles entrará en vigor el próximo día 29 de julio de 2023; de tal forma que tales operaciones se han de sujetar a dicha regulación a partir de tal fecha -a salvo aquellas que ya estuvieren en curso con anterioridad, dependiendo de su grado de avance-.
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