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IVASe puede recuperar el IVA de aquellas facturas emitidas que hayan sido total o parcialmente incobrables, para ello se debe seguir los siguientes pasos:

1º El crédito debe reunir las siguientes condiciones:

– Que haya transcurrido 1 año, contado desde el devengo del impuesto repercutido, sin haber obtenido el cobro de todo o parte del mismo. Las PYMES, desde este año, podrán optar por solicitar la rectificación de la base imponible en dos momentos distintos: transcurridos 6 meses o 1 año desde el devengo de la operación. Para operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja la condición se entenderá cumplida, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hubiera realizado la operación.

– Que la operación figure en el libro registro de facturas expedidas.

– Que el destinatario sea empresario o profesional o, en caso contrario, la base imponible sea superior a 300 €.

– Que se haya instado al cobro mediante reclamación judicial o notarial. En el caso de créditos adeudados por Entes públicos se precisará una certificación del órgano competente.

– No se podrá rectificar la base imponible cuando:

  • Sean créditos que disfruten de garantía real, afianzados o cubiertos con un seguro de crédito o caución
  • Créditos con entidades vinculadas
  • El destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, Canarias, Ceuta o Melilla
  • Una vez dictado auto de declaración de concurso, para aquellos créditos correspondientes a operaciones devengadas con anterioridad al mismo.

2º- Expedir y remitir al destinatario de la operación una Factura Rectificativa, en la que rectifique o anule la cuota repercutida. La modificación deberá realizarse en los 3 meses siguientes a la finalización del período antes mencionado.

Muy importante: la empresa debe poder acreditar dicha remisión, por ejemplo mediante burofax.

3º- Comunicar a la Agencia Tributaria por vía electrónica, en el plazo de 1 mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada haciendo constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

Junto a la comunicación se adjuntará copia de las facturas rectificativas y de los documentos que acrediten que se ha instado al cobro.