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El nuevo reglamento de facturación distingue entre diferentes tipos de facturas, estableciendo ciertos requisitos para cada tipología.

Tipos de facturas

 En cuanto a los tipos de facturas se refiere, el reglamento de facturación distingue entre:

  • Facturas completas, que son las facturas que se expedirán como norma general.
  • Simplificadas, cuando el importe no exceda de 400€ o de 3.000€ para determinadas operaciones (en ambos casos IVA incluido).
  • Recapitulativas, que incluyen en una misma factura diferentes operaciones realizadas en distintas fechas. La condicion es que éstas se realizasen para un mismo destinatario y dentro de un mismo mes natural.
  • Rectificativas, que se expedirán cuando la factura original no cumpla alguno de los requisitos de contenido establecidos. Esta medida afecta a las facturas completas y simplificadas, cuando la determinación de las cuotas impositivas repercutidas fuese incorrecta. Lo mismo ocurrirá cuando se produjeran circunstancias que susciten la modificación de la base imponible.

Requisitos de las facturas

1. El contenido de las facturas

Las facturas deberán tener un determinado contenido mínimo en función del tipo de factura que se trate. Para las completas, se resume en:

  • Número y serie, siendo la numeración de las facturas dentro de cada serie correlativa.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, del obligado a expedirla y del destinatario.
  • NIF del obligado a expedir la factura y del destinatario en los supuestos establecidos en el reglamento.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedirla como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones que contendrá los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto, el precio unitario sin Impuesto, y los descuentos o rebajas no incluidos en el precio unitario.
  • Los tipos impositivos aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que se repercuta.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones.
  • Si se trata de una operación exenta del Impuesto, se incluirá referencia o a la Directiva 2006/112/CE, o a los preceptos de la Ley del Impuesto, o se indicará que la operación está exenta.
  • Se incluirán las siguientes menciones según proceda: «facturación por el destinatario», «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial de las agencias de viajes», «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección», «régimen especial del criterio de caja».
  • En los casos establecidos en la norma se especificará la parte de base imponible correspondiente a cada una operación de una misma factura.
  • La factura también contendrá, en estos casos, las especialidades exigidas para supuestos de entregas de medios de transporte nuevos.

Entre las diferencias para los distintos tipos de facturas destaca que el contenido para las simplificadas es prácticamente el mismo.  El único cambio es la obligación de incluir los datos del destinatario y la cuota tributaria permitiéndose la mención «IVA incluido». En cuanto a las facturas rectificativas, deberán cumplir las obligaciones de contenido establecidas para las facturas completo o simplificadas según proceda. Además estas contendrán tanto número como fecha de la factura rectificada, y por último, en las recapitulativas será necesario incluir el desglose por fecha de las operaciones realizadas.

2.  Medios de envío y plazo de expedición

Para finalizar, los últimos requisitos que deberán de cumplir las facturas son los referentes a los medios de envío y los plazos de expedición. En este sentido, la normativa dispone que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, tanto en papel como en formato electrónico, que permita garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad, desde su expedición y durante el periodo de conservación.

Las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional. En este caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente del que se hubiese producido el devengo del Impuesto, ello sin perjuicio de las matizaciones establecidas en el precepto.

Celia Martínez Barbosa. Abogada
Caruncho y Tomé, socios de Hispajuris