Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados

¿Puede modificarse una base imponible negativa tras una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

He tenido inspección del impuesto sobre sociedades del ejercicio del 2020 y me eliminaron una serie de gastos del año 2019, teniendo pendiente de compensación la base imponible negativa del 2019 ¿Puedo modificarla y aumentar su importe con estos gastos? ¿Qué obligación documental tengo?

 

Conflicto interpretativo y criterio del Tribunal Supremo

Esta cuestión ha venido siendo origen de conflicto interpretativo entre las empresas y la Administración Tributaria. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado el criterio a seguir, reforzando los principios de registro contable y prescripción.

El alto tribunal resuelve que los ejercicios prescritos son intocables, no cabe su modificación. En otras palabras, fruto de un error contable no se puede obtener una ventaja fiscal en años ya prescritos.

Esta sentencia parece resolver, definitivamente, el conflicto entre la facultad que tiene la Administración de comprobación de bases imponibles negativas (BIN) y el principio de prescripción de una deuda tributaria; indicando que la facultad de comprobación solo tiene sentido cuando se refiere a ejercicios no prescritos.

 

Plazo de comprobación de BIN compensadas o pendientes

El derecho de la Administración para iniciar un procedimiento de comprobación de BIN compensadas —o pendientes de compensar— prescribe a los 10 años, desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación.

El obligado tributario debe conservar la documentación justificativa durante todo este período. Transcurrido dicho plazo, la empresa debe conservar la autoliquidación presentada, la contabilidad del ejercicio y el justificante del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

Conclusión

En definitiva, la empresa no podrá deducir los gastos eliminados en el impuesto sobre sociedades del 2020 en ejercicios anteriores, dada su prescripción. Y, además, deberá conservar toda la documentación de los ejercicios con BIN pendientes de compensar —si su antigüedad es inferior a 10 años—; o bien, la contabilidad, la autoliquidación y el depósito de cuentas anuales, si la antigüedad es superior a 10 años.