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La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados

Una inspección del Impuesto sobre Sociedades puede obligar a revisar gastos de ejercicios anteriores, lo que genera dudas habituales: ¿pueden esas variaciones aumentar una base imponible negativa (BIN) ya declarada? ¿Y hasta cuándo puede Hacienda comprobarla?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve el conflicto. El alto tribunal confirma que los ejercicios prescritos no pueden modificarse, aunque existan errores contables que, en principio, favorezcan al contribuyente. La Administración solo puede revisar ejercicios no prescritos.

Además, fija que Hacienda dispone de diez años para comprobar BIN compensadas o pendientes de compensar, plazo que empieza a contar tras finalizar el periodo voluntario de declaración del ejercicio en que se generó el derecho a esa compensación. Durante ese tiempo, la empresa debe conservar la documentación justificativa, incluidas autoliquidaciones, contabilidad y depósito de cuentas anuales.

En definitiva, las empresas solo podrán ajustar bases negativas no prescritas, mientras que las anteriores quedan fuera de revisión, salvo que su documentación tenga menos de diez años.