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El viernes 28 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la ley 3/2018, de 26 de diciembre de medidas fiscales y administrativas. Dicha ley introduce algunas modificaciones en materia tributaria que pasamos a resumir a continuación.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Ampliación de la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación.

Se amplía la deducción de las cantidades invertidas en las acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales cooperativas, estableciéndose una deducción del 30%  frente al 20% establecido en la regulación anterior.

Asimismo se amplía el límite de dicha deducción a 6.000,00 euros, ya que en la normativa anterior el máximo se encontraba en 4.000,00 euros.

Se establece como novedad para dicha deducción, la posibilidad de incrementarse en un 15% adicional con un límite de 9.000,00 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • que dicha inversión de acciones o participaciones sociales se realicen en pequeñas y medianas empresas innovadoras.
  • que la inversión se realice en sociedades promotoras de un proyecto empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, del 15 de marzo, por el que establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).
  • La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades participadas por universidades u organismos de investigación.

 

  • Ampliación de la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiamiento.

Se amplía el porcentaje de deducción establecido en la regulación anterior, pasando la deducción de un 20% a un 30%.

Se establece como novedad para dicha deducción, la posibilidad de incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 35.000,00 euros, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el punto anterior (inversión en pequeñas y medianas empresas innovadoras, inversión en sociedades promotoras de un proyecto empresarial, y adquisición de acciones y/o participaciones en sociedades participadas por universidades).

  • Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

                Se mantiene la deducción establecida en la normativa anterior en relación a los donativos monetarios que se hagan en favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y promovidos por la Comunidad Autónoma Gallega que tengan por objeto el fomento de la investigación científica e innovación tecnológicos.

                Como novedad se establece dicha deducción también  para los donativos realizados a las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con la condición de que éstas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos.

  • Se establece una nueva deducción para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo de 2018.

Novedades en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Se amplía la reducción en las adquisiciones por causa de muerte, en los casos de sucesión por los hermanos estableciéndose una reducción de 16.000,00 euros frente a los 8.000,00 e regulados en la normativa anterior.

Novedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Se modifica el tipo impositivo en la adquisición de la vivienda habitual

En la normativa anterior el Impuesto a pagar en la adquisición de vivienda habitual (cuando se cumpliesen una serie de requisitos) era del 8% sobre el valor de adquisición de la vivienda.

Se modifica el tipo impositivo pasando a tributar por el 7% sobre el valor de adquisición de la vivienda.

  • Se modifica el tipo impositivo en la adquisición de la vivienda habitual por discapacitados.

Se reduce el Impuesto a pagar, estableciéndose un tipo impositivo del 3%, frente al 4% regulado en la normativa anterior, cumpliéndose determinados requisitos.

  • Se modifica el tipo impositivo en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas.

Se reduce el Impuesto a pagar, estableciéndose un tipo impositivo del 3%, frente al 4% regulado en la normativa anterior, cumpliéndose determinados requisitos.

  • Se reduce el tipo impositivo para la adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años.

Se reduce el Impuesto a pagar, estableciéndose un tipo impositivo del 3%, frente al 4% regulado en la normativa anterior, cumpliéndose determinados requisitos.