La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2.010 (Ley 26/2009), ha dispuesto, a partir del 1 de Julio del 2.010, la subida de los tipos impositivos aplicables, pasando a ser los siguientes:
- Tipo General : 18%
- Tipo reducido: 8%
- Tipo superreducido: 4%
Para la aplicación de esta subida hay que tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación, es la fecha del devengo del IVA, según establece el artículo 90.dos de la Ley 37/1992, reguladora del IVA.
La Ley 26/2009 no establece un régimen transitorio, por lo que se tendrá que estar muy atento a las reglas de devengo, ya que dichas reglas son las que van a determinar el tipo impositivo aplicable a cada operación. Estas reglas para la determinación del devengo del IVA vienen reguladas en el artículo 75 de la Ley 37/1992, y las más importantes son:
– En las entregas de bienes, el devengo se produce con la puesta a disposición del adquiriente.
– En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. Con las siguientes excepciones:
- En las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea sujeto pasivo del Impuesto, conforme a lo previsto en los números 2º y 3º del apartado Uno del artículo 84 de la Ley de IVA, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante ese periodo, el devengo se producirá el día 31 de diciembre de cada año, por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha.
- Por excepción de los dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento que los bienes se pongan a disposición del dueño de la obra.
– Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyo destinatario sean las Administraciones Públicas, en el momento de la recepción.
– La DGT con ocasión de las subidas de principios de los años 90 dictó la Circular 2/1992, cuyos criterios subyacen la contestación de la DGT del 26-3-2010, nº V0602-10. La DGT en esta contestación, establece que el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, con independencia de la fecha en la que se hayan contratado las operaciones. Si el precio con el que se contrató tomó un tipo impositivo distinto al de la fecha de devengo, el IVA habrá de calcularse sobre dicho precio.
– En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el devengo es en el momento que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Por tanto, en estos supuestos, el impuesto se devengará, cuando sea exigible el pago, no cuando su pago se haga efectivo.
– En las operaciones sujetas al IVA que originen pagos anticipados, el IVA se devenga con el pago anticipado, tanto en las entregas de bienes como en las prestaciones de servicios. Hay que resaltar que el devengo anticipado del IVA como consecuencia de la realización de pagos a cuenta de las operaciones, requiere la existencia de un pago anticipado real, como consecuencia de una operación concreta.
Para terminar, añadir que si se han efectuado operaciones en las que se ha repercutido un determinado tipo impositivo y posteriormente se procede la rectificación de la repercusión, ésta rectificación habrá de realizarse conforme a los tipos vigentes en las fechas en las que se realizaron las operaciones, con independencia de que cuando se expide la factura rectificativa el tipo aplicable fuera ya el incrementado.