El concurso no impide la presentación de la demanda de desahucio. Si no hay pago de las rentas deberá abandonar la nave o local y devolverte las llaves.
Se trata de otra cuestión sobre la que existe gran desconocimiento. Mucha gente piensa que el arrendatario que deja de pagar y presenta concurso, puede alargar y alargar en el tiempo su estancia y que el propietario tendrá muchísimas dificultades para recuperar la posesión. Sin embargo, como veremos, nada más lejos de la realidad.
O pagas o te vas.
El principio general del que debemos partir es que el contrato de alquiler sigue en vigor aunque el arrendatario sea declarado en concurso. Dicho de otra forma, no son válidas y se tienen por no puestas, aquellas cláusulas que declaren la resolución automática del contrato en caso de declaraci
Si después de declarado el concurso, el inquilino puede seguir pagando la renta no hay ningún problema.
Si, por el contrario, como suele ser habitual, el inquilino, generalmente una sociedad, no puede pagar y se ve abocada a cesar en su actividad, el propietario, aunque esté declarado el concurso, puede instar el desahucio y así recuperar la posesión del bien.
La excepción: el interés del concurso.
Hay un caso excepcional en que habiendo incumplido el inquilino su obligación de pago, puede que el juzgado no acepte la resolución del contrato.
Se trata cuando el Juez considere imprescindible para la continuidad de la empresa que el contrato de alquiler siga en vigor, y siempre y cuando la empresa que está en concurso pueda seguir pagando la renta.
Por mucho que se considere necesario seguir disponiendo del local o nave, si el concurso no genera recursos suficientes para pagar la renta, el Juez está obligado a aceptar la resolución del contrato de arrendamiento y la recuperación de la posesión por parte de la propiedad.