Si recibes mercancías aparentemente en buen estado pero que resultan ser defectuosas y en 30 días desde que se ve el defecto no reclamas al vendedor, perderás tu derecho a hacerlo para siempre.
El Código de Comercio es muy exigente con los plazos para reclamar por defectos de mercancías. El comprador dispone sólo de 30 días para hacerlo, que se computan desde el momento en que conoció los defectos ocultos.
Compraventa mercantil.
Este plazo se aplica exclusivamente a las compraventas mercantiles, es decir, aquellas en que el comprador utiliza la mercancía para su reventa o bien para transformarla o continuar un proceso productivo.
Los llamados vicios ocultos.
Se entiende por vicios ocultos aquellos defectos no apreciables a simple vista sino que se exteriorizan más adelante. Puede suceder que la empresa compradora reciba mercancía que, aparentemente, una vez examinada, parezca estar en buen estado y, sin embargo, luego surjan defectos.
Dura sanción.
La sanción que impone la Ley al comprador de deja transcurrir el plazo de 30 días sin reclamar al vendedor por estos defectos ocultos es dura: perderá su derecho a hacerlo posteriormente.
Es decir, no podrá oponer al vendedor que no le paga la mercancía por defectos, hasta que éstos se solucionen o reponga otra mercancía.
Cómo reclamar al vendedor.
Una vez que se detecte el defecto es conveniente transmitir la reclamación al vendedor por medio escrito del que quede constancia de su envío (carta certificada o burofax) y de la naturaleza y alcance del mismo. Dependiendo de la entidad de los daños se aconsejable dejar fe mediante acta notarial y realizar in situ el correspondiente informe pericial.
Si no lo hacemos así y nos limitamos a una reclamación verbal, si posteriormente hay problemas y se termina en un Juzgado, el comprador no podrá probar que efectivamente hizo esa reclamación.