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La figura del interino es muy común en todas las Administraciones Públicas. Los hay que permanecen durante años en sus puestos sin que sus administraciones convoquen los concursos u oposiciones respectivas para que se cubran sus plazas definitivamente.

Según la legislación española no se debería de estar en dicha situación de interinidad más de 3 años, pero como si ese plazo se incumplía, no se sancionaba de ningún modo esto ha dado lugar a años de prácticas inadecuadas.

 

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interinidad indefinida

Ante esta situación interinos afectados finalmente acudieron a la justicia europea entendiendo que se encontraban en una situación inestable y sin perspectiva de futuro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció considerando que dicha situación de interinidad indefinida era abusiva y contraria a la Directiva 1999/70/CE y le exigió a España que reduzca la temporalidad en el empleo público. El 3 de junio de 2021 dictó una sentencia en la que advertía a España de que debía de adoptar las siguientes medidas con respecto a dichas situaciones de interinidad:

  • sacar plazas a oposiciones
  • en su caso debía declarar a dichos interinos como indefinidos no fijos
  • contemplar una indemnización equivalente al despido improcedente

Tras esta sentencia nuestro Tribunal Supremo también se pronunció y determinó que una duración superior a 3 años en una interinidad debe de entenderse injustificada.

 

Aprobación del  RD ley 14/2021 de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

(Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público)

Ante dicha situación y el compromiso de reforma de la Administración pública dentro del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tras haber alcanzado un acuerdo con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF.

 

Sus principales novedades son:

Claridad en la definición de la figura del personal funcionario interino

Se consolida la temporalidad del personal funcionario interino tanto en lo que se refiere a su nombramiento como al  plazo de duración de la interinidad.

Se nombrarán interinos:

  • En plazas vacantes: cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años.
  • En supuesto de sustitución transitoria de los titulares: por el tiempo estrictamente necesario que motive el nombramiento.
  • En el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal: por un máximo de tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública de cada Administración que desarrollan el TREBEP.
  • En el caso de exceso o acumulación de tareas: con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

En cuanto a las causas de finalización de la relación interina también se clafirican: por la cobertura reglada del puesto, por razones organizativas que den lugar a la supresión del puesto y por la finalización del plazo autorizado expresamente en su nombramiento o de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Se descarta cualquier expectativa de permanencia al contemplar expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera

 

Procesos de estabilización de empleo temporal

Se amplían los procesos de estabilización de empleo temporal de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 con un último proceso que autoriza una tasa adicional de estabilización que incluya todas las plazas de carácter estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018.

Se exigirá que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y se realicen sus convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022. la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

En estos procesos selectivos, el sistema de selección será el de concurso-oposición,  pudiendo alcanzar la fase de concurso un 40 por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Y además se establecen dos medidas para el personal temporal que no supere estos procesos selectivos: si no superan el proceso pero obtienen una puntuación que se considera suficiente se les incluirá en las bolsas de interinos que existan y si la persona que ocupase la plaza objeto de estabilización no supera el proceso tendrá una compensación económica de veinte días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades, teniendo en cuenta que no se compensará económicamente a quien no participe en el proceso selectivo no superan el proceso selectivo

En cuanto a los procesos selectivos también se contempla para los referidos al personal laboral que también deben regir los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad además de que deben obedecer a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

 

Régimen de responsabilidades por incumplimiento

Como otra medida novedosa se trata de imponer una serie de medidas que eviten que la temporalidad se alargue indebidamente.

En este sentido si transcurren 3 años desde el nombramiento como interino, se pondrá fin a dicha situación y la vacante solo la podrá ocupar un funcionario de carrera salvo que el proceso selectivo correspondiente quede desierto en cuyo caso sí se podrá nombrar otro funcionario interino.

Si no se respetan las medidas establecidas en el artículo 10 del TREBEP se exigirán también responsabilidades y se considerarán nulos todos aquellos actos, pactos, acuerdos o disposiciones reglamentas que se adopten y supongan de algún modo el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal.

Y se establece un régimen de compensaciones económicas que tratamos en este otro artículo

 

Otras medidas

El Real Decreto Ley contempla en las disposiciones adicionales otra serie de medidas complementarias de las anteriores:

  • La reforma se aplica únicamente al sector de administración general, otorgándose el plazo de un año para la adaptación de la legislación específica para el personal docente y estatutario de los servicios de salud. Finalizado dicho plazo la regulación básica les será efectiva.
  • medidas que faciliten a la administración local el desarrollo de los procesos de selección intentando colaborar con otras administraciones favoreciendo la agilidad en la realización de procesos selectivos.
  • Intentar recoger datos para realizar un seguimiento de la situación de temporalidad por lo que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública elaborará un informe anual de seguimiento de la tasa de temporalidad en el empleo público
  • las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos;
  • de la adopción de medidas para los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio.

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, entró en vigor el 8 de julio de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Conclusión

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, trata de ser una solución eficaz para reforzar el carácter temporal del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso, su duración y las causas de cese.

Aclarando la regulación trata de impedir las altas tasas de temporalidad para situarla por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas y así dotar de seguridad jurídica a una situación que hasta ahora no la tenía.

Siendo una norma que afecta tan en profundidad al empleo público es muy difícil que contente por igual a interinos y opositores, sectores principalmente afectados.

Finalmente el Proyecto de Ley ha sido aprobado por el Senado sin hacer ninguna modificación al texto del Congreso por lo que se ha publicado en el BOE del 29 de diciembre de 2021 como Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público entrando el vigor el día 30.

 

Consulta las compensaciones economicas a los Interinos de la Administración pública