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La regla general es que nuestro ordenamiento jurídico protege la discrecionalidad empresarial, lo que supone que, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, el estándar de diligencia de un empresario se entiende cumplido cuando se haya actuado de buena fe, aunque el resultado de la decisión tomada pudiese ser negativo para la empresa.

Esta discrecionalidad empresarial tiene como finalidad evitar que, en la práctica, cuando se impugne judicialmente un acuerdo social o cuando se pretenda exigir responsabilidad a un administrador por actuaciones negligentes, las decisiones de carácter empresarial terminen siendo sustituidas por las decisiones de los jueces. Por tanto, no puede hacerse responsable a un administrador de las consecuencias lesivas que sus decisiones hayan producido a la empresa, cuando éstas se mantengan dentro del ámbito de la gestión de la sociedad, aunque con posterioridad se haya detectado que esa gestión fue equivocada.

Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que los administradores sí pueden ser declarados responsables.

 

¿Cuándo son responsables los administradores?

  • Por actos contrarios a la ley o los estatutos
  • Por actos realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa
  • Por las actuaciones omisivas frente a situaciones que sean contrarias a la ley o los estatutos o que supongan un incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa

 

La responsabilidad de los administradores por actuaciones omisivas

Puesto que el deber de diligencia de los administradores conlleva un deber de cumplimiento normativo, se podrá exigir responsabilidad a los administradores, por “no actuar”, si las decisiones trascienden de una mera decisión estratégica, de modo que, al decidir “no hacer nada”, permitan actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos sociales.

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente sobre un caso en el que los administradores de Cableuropa S.A.U., a raíz de un requerimiento de la AEAT, fueron conocedores de que determinados proveedores formaban parte de un fraude en el IVA y, aun así, continuaron trabajando con ellos para “evitar que se fueran a la competencia”. Finalmente, Cableuropa fue sancionado por la AEAT.

Los administradores han sido condenados a indemnizar a la sociedad por una omisión deliberada en sus obligaciones, aunque el Tribunal Supremo ha limitado su responsabilidad al período temporal durante el que los administradores fueron conocedores de esta situación, es decir, desde que se produjo el requerimiento de la AEAT.

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