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La Agencia Tributaria está intensificando los embargos sobre retribuciones laborales, y muchas empresas están recibiendo notificaciones para retener parte del salario de sus trabajadores. Pero ¿qué ocurre cuando una parte importante de la nómina se percibe en forma de dietas?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de resolver esta cuestión y ha fijado un criterio claro: las dietas son embargables en su totalidad, dado que tienen naturaleza extrasalarial y no disfrutan de la protección prevista para los salarios ordinarios.

Obligación inmediata de contestar y cumplir la diligencia

Las compañías que reciban una diligencia de embargo están obligadas a responder telemáticamente y a practicar la retención correspondiente sobre las cantidades pendientes de pago.

Ignorar el requerimiento puede suponer una infracción del artículo 203 de la Ley General Tributaria, castigada con sanciones por resistencia, obstrucción o negativa a colaborar con la Administración.

Dietas: sin protección del límite del salario mínimo

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable, y que los salarios superiores solo pueden embargarse de forma progresiva.

Sin embargo, el TEAC aclara que estas limitaciones no afectan a las dietas, ya que no son salario propiamente dicho, sino compensaciones por gastos derivados de la actividad laboral. Al no formar parte del salario protegido, pueden ser embargadas íntegramente.

Qué implica para las empresas

A la hora de calcular el embargo, la empresa debe:

  • Incluir las dietas dentro de los importes sujetos a retención.

  • Aplicar el embargo sin límite alguno sobre dichas dietas.

  • Ingresar las cantidades embargadas en Hacienda según se requiera.

En resumen, el criterio del TEAC convierte a las dietas en un concepto plenamente embargable, obligando a las empresas a tenerlo en cuenta en cualquier diligencia de embargo que afecte a sus trabajadores.