Desgraciadamente, está muy arraigada en nuestra sociedad la percepción de que el deporte profesional, y en particular el fútbol, es un saco sin fondo y que los gestores de los clubes endeudan a éstos de manera progresiva y escandalosa, sin que sobre estas entidades deportivas recaiga el peso de la ley con el mismo rigor que lo haría sobre cualquier otra empresa ordinaria, así como que, al final, los fondos públicos siempre acuden al rescate de los clubes mediante la instauración de planes de saneamiento y el aumento de su porcentaje en la recaudación de la quiniela.
Entre otros motivos, para desterrar esta concepción –que más o menos ajustada a la realidad, sí es generalizada–, se puso en marcha en las Cortes una subcomisión parlamentaria cuyo objeto ha sido sentar unas bases para la reforma legislativa del deporte profesional que permita encauzar una autofinanciación responsable del sector o, lo que es lo mismo, un desarrollo ordenado y sostenible del deporte profesional que garantice su viabilidad
Después de un año de comparecencias y trabajos, han sido publicadas las conclusiones de la subcomisión, cuyo examen permite entrever por dónde irá esa nueva regulación del deporte profesional.
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La divergencia entre las definiciones legales y la percepción generalizada de la realidad, noción de deporte profesional
En principio, a la pregunta de qué se considera deporte profesional, la mayoría de nosotros contestaríamos que sería aquél en que los deportistas han hecho de su práctica su principal medio de vida, circunstancia que se da hasta en algunas de las categorías más modestas del fútbol y el baloncesto, pero también en las principales categorías de muchos otros deportes, entre los que podríamos citar el ciclismo, el tenis, el golf, el motociclismo, el automovilismo, el balonmano, el voleibol, el fútbol sala, el hockey sobre patines y un sinfín más de modalidades.
Sin embargo, si buscásemos la respuesta en el texto de la vigente Ley del Deporte de 1990, nos encontraríamos con la sorpresa de que, a efectos legales, hoy en día sólo es deporte profesional el que tiene una competición que ha sido declarada por el Consejo Superior de Deportes competición oficial de carácter profesional, circunstancia que sólo se ha dado en la 1ª y 2ª división del fútbol masculino (hoy en día, Liga BBVA y Liga Adelante, en virtud de la necesidad de agotar cualquier posibilidad de patrocinio publicitario) y en la máxima categoría del baloncesto masculino (Liga ACB). Las únicas consecuencias legales de esa declaración son la creación de una entidad denominada Liga Profesional (Liga de Fútbol Profesional y Asociación de Clubes de Baloncesto) y la necesidad de que los clubes que participen en la competición profesional adopten la forma jurídica de sociedad anónima deportiva. ¿Todos? No, con excepción de cuatro clubes que cumplían unos determinados requisitos en el año 1990 y entre los que, sí, están los dos clubes más importantes del deporte profesional español. Los restantes deportes que hemos nombrado en el párrafo anterior – en todos ellos nos vendrían a la mente nombres de deportistas que viven exclusivamente de su práctica – no son deporte profesional. No lo son al menos a efectos de la Ley del Deporte.
Consciente de que la realidad del deporte profesional es más amplia que la que ofrece la legislación deportiva vigente, la Subcomisión parlamentaria para el deporte profesional ha concluido que habrá que ampliar el concepto para englobar otras competiciones y deportes, incluso individuales, en las que la profesionalización – entendida en el sentido de hacer de la práctica deportiva el principal medio de vida – está muy extendida.
Noción de deportista profesional
Igualmente, a la pregunta de si el famoso tenista Rafa Nadal es un deportista profesional, es obvio que la mayoría de los encuestados contestarían que sí lo es, pero, una vez más, si acudimos a la legislación, veríamos que ésta nos lleva la contraria. El Real Decreto de 1985, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, limita su ámbito de aplicación a los deportistas que trabajan regularmente por cuenta ajena para un club, entidad deportiva o empresa organizadora de espectáculos deportivos, pero deja fuera a los “deportistas autónomos”.
Por ello, la subcomisión parlamentaria ha concluido que también debe ampliarse el concepto de deportista profesional, aunque, dadas las palmarias diferencias entre las circunstancias de los deportistas profesionales (por ejemplo, entre un futbolista y un tenista), unos tendrán una relación contractual de naturaleza laboral y otros la podrán tener de naturaleza mercantil.
Si bien la normativa vigente no nombra a otros profesionales cuya actividad guarda muchos paralelismos con la de los deportistas (piénsese en entrenadores, preparadores físicos y otras ocupaciones similares), lo cierto es que la jurisprudencia había venido aplicando a éstos la misma relación laboral de los deportistas profesionales por analogía. Ese reiterado criterio jurisprudencial parece que tendrá ahora reflejo en la legislación.
El periodo de actividad del deportista profesional es, por lo general, extraordinariamente corto. Salvo un pequeño grupo de privilegiados, la mayor parte de los y las deportistas profesionales no pueden subsistir tras su retirada con lo ahorrado durante su periplo profesional y se ven obligados a buscar una ocupación de futuro a la que, en muchos casos, llegan en desventaja al no haber podido compatibilizar en muchos casos la práctica deportiva con una formación adecuada. La subcomisión apuesta por facilitar la formación académica de los deportistas mediante la reserva de plazas en aquellas carreras más vinculadas al deporte, como pudieran ser las de Psicología, Fisioterapia y Educación Física, y por la reserva de plazas en el acceso a la función pública en cuerpos como la Policía, los Bomberos o el Ejército.
Fin a dos décadas de obligatoria conversión en Sociedades Anónimas Deportivas
Asimismo, es patente el fracaso del modelo de las sociedades anónimas deportivas, que no ha servido para afianzar un marco de responsabilidad en la gestión del deporte profesional y evitar el endeudamiento endémico. Por ello, si bien las SAD seguirán existiendo, todo parece indicar que en el futuro ya no se exigirá la transformación a los clubes que accedan a la competición profesional, aunque, a cambio de esta cesión, se trabajará en la creación de un órgano capaz de llevar a cabo una real y eficaz supervisión y control de la realidad económica y financiera de los clubes profesionales.
En directa relación con lo anterior, se terminará con la actual distinción que existe entre SAD y clubes en relación con los avales que se exigen a los miembros de las juntas directivas de estos últimos. La astronómica cuantía de estos avales – a los que dedicamos un comentario en este mismo boletín con ocasión de las últimas elecciones en el Real Madrid – venía impidiendo en la práctica que socios sin un amplísimo respaldo económico pudiesen postularse como presidenciables en estas entidades. Estos avales tienen los días contados, al parecer.
Los analistas coinciden en identificar como principal causa del endeudamiento del deporte profesional, la fijación de unos salarios excesivos a los deportistas en comparación con el presupuesto del club. Por ello, la subcomisión parece animada a proponer la intervención pública en la retribución de los deportistas – aspecto que será muy polémico si se materializa – y prohibir que los salarios excedan un determinado tanto por ciento del presupuesto total del club.
Para desterrar los actuales niveles de endeudamiento, se plantea prohibir terminantemente la participación en la competición profesional a los clubes que mantengan deudas con la Administración (Hacienda y Seguridad Social) o con sus deportistas, permitiéndose la participación de los clubes que tan sólo mantengan deudas de naturaleza privada con terceros que no sean demasiado cuantiosas. Esta medida, que, en principio, suena bien para salvaguardar al menos los derechos de los trabajadores y de la Administración pública, se enfrenta a la incertidumbre de verificar si existirá auténtica firmeza, llegado el momento de aplicarla la primera temporada deportiva en que deba entrar en vigor. Precedentes como la liga de 22, resultante del amago de descenso administrativo del Celta y el Sevilla en 1995, permiten albergar dudas al respecto.
Otras Cuestiones: Fiscalidad, Legislación Concursal, Apuestas por Internet y Derechos Audiovisuales
Una de las principales conclusiones de la subcomisión, es que el deporte profesional debe demostrar a la sociedad que es responsable y capaz de autofinanciarse sin necesidad de recibir fondos públicos; fondos que, de conformidad con el mandato constitucional de fomento del deporte por parte de los poderes públicos, siempre estarán mejor invertidos en el deporte popular, entendido como hábito de vida saludable, que en el deporte profesional, que no es sino un espectáculo más de los varios que existen para cubrir el ocio. En otras palabras, es más acorde a ese mandato constitucional disponer las infraestructuras y medios para que la población practique deporte que adquirir un paquete de acciones para mantener un equipo del municipio, provincia o comunidad autónoma en una competición profesional.
Pero también es cierto que para permitir la autofinanciación del sector, urge la previsión de beneficios fiscales al mecenazgo deportivo, ya que la regulación actual no presenta ningún atractivo real. Haciendo números se comprueba que, hoy en día, tiene el mismo tratamiento fiscal donar una cantidad a una entidad deportiva sin fines lucrativos que pagar un patrocinio publicitario puro y duro. Así las cosas, frente a la donación, cualquier empresa elegirá el patrocinio, pues al menos tendrá una contraprestación publicitaria.
Es un hecho el abuso generalizado que los clubes de fútbol están haciendo de la Ley Concursal. Como ejemplo más reciente, tenemos el caso del Mallorca, que se acogió al concurso al día siguiente de obtener la licencia para participar en competiciones continentales por haber acreditado el cumplimiento de determinados criterios financieros. Por ello, podrían llegar a preverse en la legislación concursal particularidades para los clubes deportivos, fundamentalmente encaminadas a garantizar el cobro por parte de sus trabajadores, objetivo que se comprometió a explorar la Secretaría de Estado para el Deporte al mediar en distintas situaciones de huelga planteadas últimamente en el deporte patrio.
Una cuestión de difícil solución es la total ausencia de control sobre las apuestas deportivas en internet. Estas empresas cada vez mueven más dinero en nuestro país, crean alarma por el riesgo de manipulación de la competición, compiten en el mismo segmento de mercado que el monopolio estatal de la quiniela restándole ingresos a ésta, no suelen tributar en España y se nutren del interés que despierta en los apostantes de cualquier rincón del mundo una competición cuyos principales actores no reciben parte alguna del pastel. Las federaciones internacionales ya han comprendido que, ante la imposibilidad de poner puertas al campo, la solución pasa por aceptar esta realidad, negociar y aliar a las principales casas de apuestas para su causa. Varias casas de apuestas son ahora patrocinadoras de eventos deportivos internacionales y son ellas mismas las que advierten inmediatamente a las federaciones de cualquier movimiento anómalo de apuestas que pueda hacer sospechar de un posible resultado fraudulento. También en nuestro país debería sopesarse la conveniencia de aplicar la máxima si no puedes con tu enemigo, únete a él.
Uno de los puntos clave de la reforma legislativa, si no el más importante, es el de la posible regulación de la venta de los derechos audiovisuales en el fútbol. Al igual que sucederá con la posible instauración de un tope salarial, lo que se pretende hacer en esta materia encontrará un fortísimo rechazo en los dos grandes clubes del deporte profesional español, auténticos beneficiarios del status quo actual. Este punto es tan importante y de tanta enjundia que daría para otro comentario. De momento, baste señalar que, de mantenerse el mismo modelo de venta individual de derechos que rige en la actualidad y que beneficia a dos clubes con una desproporción brutal frente al resto –la cual no resiste comparación alguna con lo que ocurre en las principales ligas europeas de fútbol–, simple y llanamente no podrá llevarse a cabo esa pretendida autofinanciación sostenible del fútbol profesional o, caso de cumplirse, sería a costa de aniquilar cualquier interés en la competición vinculado a la incertidumbre de sus resultados.
Hemos de estar atentos a cómo evoluciona este futuro proyecto legislativo tan importante en opinión de muchos; no en vano, dijo en su día un antiguo entrenador del hoy españolizado Liverpool: Quien piense que el fútbol es una cuestión de vida o muerte, se equivoca; es mucho, mucho más importante que eso.