En Galicia existen 120000 edificios con más de 50 años, según datos de la Xunta. Para garantizar su conservación y mantenimiento se ha creado el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que es un documento que los propietarios de inmuebles a partir de ahora, tienen la obligación de realizar. Para ello, la Xunta ha publicado el Decreto por el que se establecen los requisitos y condiciones para su elaboración y fija un calendario para que los propietarios tengan un margen de tiempo para presentarlo y que a su vez las gerencias de los Ayuntamientos no se vean colapsadas por su tramitación.
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¿Qué inmuebles están afectados?
Se debe de realizar el informe sobre:
- Los edificios de uso residencial de vivienda colectiva que tengan 50 años o más, con independencia de que en los mismos existan otros usos distintos al residencial. No obstante los ayuntamientos podrán fijar una antigüedad inferior.
- El resto de edificios cuando así lo determine la normativa municipal.
La antigüedad se determinará por la certificación catastral, aunque se podrá tener en cuenta otra fecha siempre que se acredite mediante documentos urbanísticos como la licencia de obra, la certificación final de obra o una justificación técnica.
Están exentos de realizar el informe, salvo que la normativa municipal diga lo contrario, los edificios que tienen la declaración firme de ruina y aquellos que tengan en vigor un certificado de inspección técnica de edificación (ITE), que solo deban completar en la parte destinada a la accesibilidad y eficiencia energética.
¿Quién tiene que disponer de ese informe?
En el caso de los edificios obligados a realizar el informe, tendrán que disponer de éste:
- los propietarios únicos de edificios residenciales
- las comunidades de personas propietarias
- las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios
Deberán presentarlo ante el Ayuntamiento donde se encuentre el edificio en la forma y en el plazo establecido en el Decreto, acompañado de toda la documentación requerida y de una solicitud de inscripción en el Registro Galego de Informes de Avaliación dos Edificios (REGIAE) que se crea con este Decreto.
¿Cuándo se debe elaborar el informe?
Este Decreto entra en vigor a partir del 20 de mayo de 2021 y establece los siguientes plazos para la realización del informe, en función de la antigüedad de los edificios:
- Tiene que presentarse en el plazo de 1 año desde que el edificio alcance los 50 años o la antigüedad que establezca el Ayuntamiento, si determina una distinta.
- En el caso de los edificios que ya tengan 50 años o más, los ayuntamientos podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los informes, que nunca podrán superar el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del Decreto para los edificios catalogados y los 3 años para el resto de edificios con más de 50 años.
Los informes tendrán una vigencia de 10 años desde el momento de su firma, salvo que una ordenanza municipal establezca una vigencia menor y se renovarán, en todo caso, antes de 31 de diciembre del último año en vigor.
¿Quién debe de realizar el IAE?
El informe tiene que ser elaborado y suscrito por personal técnico facultativo, concretamente el señalado en la Ley 1/2019 de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, que señala que será:
- Todo aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación, o tenga acreditada la cualificación necesaria para la realización del informe, según las disposiciones de aplicación en materia de capacitación profesional
- El técnico que lo realice deberá usar la aplicación informática que facilitará el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS)
¿Qué debe acreditar el IAE?
El informe debe de acreditar:
- los datos básicos de identificación del edificio
- El estado de conservación
- Las condiciones básicas de accesibilidad universal
- La certificación de eficiencia energética
Con esos datos se establecerá un resultado del informe en el que constarán:
- una valoración final sobre el estado de conservación que será favorable o desfavorable
- Las condiciones básicas de accesibilidad
- la calificación de la certificación energética del edificios
- deberá determinar las deficiencias observadas y las clasificará como muy graves, graves o leves. En el caso de las dos primeras deberá recoger también las medidas a adoptar, las obras necesarias para enmendar las deficiencias y el plazo máximo en que deben acometerse esas obras.
Si de la inspección se deriva que es necesaria la declaración de ruina también se recogerá en el informe y si por peligro inminente o riesgo para la seguridad haya que intervenir inmediatamente, el técnico deberá comunicarlo sin demora al Ayuntamiento y a la propiedad del edificio, proponiendo las medidas provisionales a adoptar.
¿Dónde se debe presentar y es obligatoria su inscripción?
Sólo serán válidos los Informes presentados en el Ayuntamiento correspondiente y debidamente inscritos en el REGIAE. El Ayuntamiento puede requerir que se realice el informe y el incumplimiento del deber de presentarlo en tiempo y forma se considerará como una infracción urbanística susceptible de sanción.
El REGIAE está adscrito al IGVS y será público y único para toda Galicia. Serán los Ayuntamientos los que tramitarán la inscripción de los informes y actualizarán los datos a partir de la documentación que se les presente. Una vez comprobado que el Informe cumple con los requisitos formales exigidos deberá inscribirlo en el plazo de 3 meses.
El IGVS pondrá a disposición de la ciudadanía un servicio de consultas de datos de información pública de los edificios que consten en el Registro.
Y es importante destacar que en las próximas convocatorias de ayudas a la rehabilitación que convoque el IGVS se considerará también como gasto subvencionable el coste de elaboración de este tipo de informes.
Importancia del decreto
La declaración de inconstitucionalidad de varios preceptos legales que se produjo en el 2017, hizo que la emisión de este tipo de informes se paralizara en multitud de ayuntamientos, en espera de una nueva regulación. Este Decreto es un primer paso para acabar con esa parálisis.
Es una regulación básica con unos requisitos genéricos, si bien, en gran parte de ellos, se deja libertad a los Ayuntamientos para establecer unos requisitos más específicos. Por lo tanto, los obligados a presentar estos informes deberán ir preparándolos, estando pendientes, a su vez, de que su respectivo Ayuntamiento no establezca ningún criterio diferente dentro del margen que le permite la normativa autonómica.