Mediante el reciente Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, se ha procedido a la creación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
Para su implementación, se crea un Fichero que incluirá la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. En el referido Fichero se podrán inscribir voluntariamente los jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
- No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
La nueva normativa también recoge las correspondientes bonificaciones derivadas de la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de tal modo que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros – siempre acreditando hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social-.
En cuanto a la duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral, dado que en caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
Para ello, las empresas o trabajadores autónomos estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación -se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato-. No se tendrán en cuenta extinciones de contratos de trabajo por causa objetiva o por despidos disciplinarios no declarados improcedentes.
En los casos de contratación a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:
- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.
- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.
Estas bonificaciones también serán de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.
Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, por lo que se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Así, de acuerdo con la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.
En todo caso, la bonificación derivada de este sistema será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2016.
Carlos Tomé
Abogado de Caruncho y Tomé.
2014