La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Reglamento que la desarrolla son de obligado cumplimiento para todas las empresas, con independencia de su tamaño o actividad. No por ser pequeños podemos liberarnos de cumplir esta normativa.
Fuertes sanciones.
La Agencia Española de Protección de Datos nos recuerda todos los años que protegemos mal nuestros datos personales y contraseñas…
Las sanciones económicas que la Agencia Española de Protección de Datos puede imponernos si no cumplimos con lo dispuesto en la LOPD son para temblar…. Las sanciones se clasifican según el tipo de infracción que se haya producido en:
- Infracciones leves, con sanciones comprendidas entre 900 y 40.000 Euros.
- Infracciones graves, con sanciones que van desde los 40.001 a los 300.000 Euros.
- Infracciones muy graves, con sanciones que oscilan desde los 300.001 a los 600.000 Euros.
Las cuantías se gradúan atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos de datos de carácter personal efectuados, a los beneficios obtenidos por dicho tratamiento, a la reincidencia, al grado de intencionalidad y a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas.
Posible paralización de la actividad empresarial.
Junto con las sanciones económicas ya descritas, cuando se producen infracciones “graves” o “muy graves,” la Agencia Española de Protección de Datos puede acordar la inmovilización de ficheros de datos de carácter personal, con lo que cierta actividad de la empresa se paralizaría y podría causar un perjuicio muy importante para la misma.
La importancia de la imagen que proyecta la empresa.
El cumplimiento de la normativa la Ley de Protección de Datos reporta importantes beneficios a la empresa: previene importantísimas sanciones económicas y dota de una apariencia de rigor y seriedad tanto entre los trabajadores como frente a proveedores cliente y la sociedad en general.