Analizamos cuándo se consideran que los beneficios son legalmente repartibles y permiten ejercitar el derecho de separación.
En anteriores post hemos venido comentando, por la importancia que merece, el derecho de separación del socio minoritario por falta de distribución de beneficios.
Recordemos que actualmente la Ley permite que aquel socio que votara a favor de la distribución de beneficios tendrá el derecho de separación si la junta de socios no acordara la distribución como dividendo de al menos 1/3 de los beneficios obtenidos por la explotación del negocio durante el ejercicio anterior, “que sean legalmente repartibles”.
Requisitos que deben cumplirse para ejercitar el derecho de separación:
De forma resumida son los siguientes:
- Que la sociedad lleve 5 años inscrita en el Registro Mercantil.
- Que el socio que quiera separarse haya votado en la junta a favor de la distribución de beneficios.
- Que la Junta no acuerde un reparto de los beneficios de al menos 1/3 de los obtenidos en el ejercicio anterior.
- Que los beneficios sean legalmente repartibles.
- Que el derecho de separación se ejercite en un plazo de un mes desde la separación de la Junta.
Los beneficios legalmente repartibles:
Nos referimos en el presente artículo al requisito de los “beneficios legalmente repartibles” ya que no todo beneficio da lugar al reparto de dividendos.
Según establece la vigente Ley de Sociedades, antes de distribuir beneficios se deberá comprobar que no existe alguno de los siguientes límites:
- Dotar Reserva Legal: en todo caso, habrá de destinarse una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20% del capital social.
- El Patrimonio Neto ha de ser igual o mayor al Capital Social: si el Patrimonio Neto es inferior al Capital Social, el beneficio debe destinarse a cubrir esas pérdidas; pero sólo si el Patrimonio Neto es superior al Capital Social, podrán distribuirse beneficios.
- Las Reservas disponibles han de ser iguales o mayores que los gastos de Investigación y Desarrollo.
En conclusión, si a pesar de existir beneficios en el ejercicio social anterior, no se cumplen los anteriores límites, el socio minoritario que haya votado a favor de su distribución no tendrá derecho a la separación de la sociedad.