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La Agencia Española de Protección de Datos está sancionando a empresas que ceden los datos de sus clientes a empresas de recobros y ficheros de morosos.
En tiempos de vacas flacas hay que extremar las precauciones en el cumplimiento de las obligaciones sobre tratamiento de datos de carácter personal pues, un incumplimiento podría traer como consecuencia una sanción económica que, descalabre definitivamente nuestra ya trastocada contabilidad
La Agencia Española de Protección de Datos.
Es la institución que controla y verifica el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
Asimismo, tramita cualquier tipo de denuncia por vulneración de dicha ley, imponiendo, en su caso, cuantiosas sanciones económicas.
Los expedientes tramitados ante dicha Agencia pueden ser iniciados por cualquier ciudadano de a pie que haya visto vulnerado el derecho a la protección de sus datos de carácter personal.
Cesión ilegal de datos.
Las mayores incumplidoras de la ley de protección de datos son las empresas de telecomunicaciones, las cuales tras recibir un impago de una factura, por mínima que sea, proceden de manera automática a ceder los datos del cliente moroso a empresas de recobros y de gestión de ficheros de morosos para que realicen la reclamaciones pertinentes a fin de cobrar la deuda.
Esta cesión puede ser sancionada por la Agencia de Protección de datos en aquellos casos en que el cliente facilitó sus datos únicamente para contratar un servicio.
Pues bien, si Ud. ha recibido algún tipo de reclamación similar, sepa que esa cesión de datos puede ser irregular.
Las sanciones.
Las sanciones que la Agencia de Protección de Datos puede imponer por incumplimientos de la citada ley, se gradúan de conformidad con los siguientes criterios:
• Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 €
• Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 €
• Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 €