Cambio de criterio de la agencia tributaria sobre el derecho de los pensionistas a la devolución por cotizaciones realizadas a las mutualidades de previsión social.
Tras múltiples resoluciones favorables a los pensionistas, la Dirección General de Tributos dictó la consulta vinculante V1578-19 de 26/06/2019 por la que cambió de criterio estableciendo que no existía doble tributación en el IRPF en sus cotizaciones anteriores a 1979 y que no se les puede aplicar la Disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, retirándoles por lo tanto el derecho a devolución de las cantidades liquidadas en sus declaraciones de la Renta.
Siguiendo dicha consulta, son numerosas las reclamaciones que ahora están siendo desestimadas, obligando a los pensionistas a agotar las vías administrativas de reclamación incluyendo además realizar una probatio diabólica, puesto que en muchas de ellas se les insta a acreditar sus cotizaciones anteriores a 1979 con la dificultad que ello conlleva tras el transcurso de tantos años.
Dado que ya existe alguna resolución de algún Tribunal Económico Administrativo Regional que continúa dando la razón a los pensionistas, y por lo tanto no siendo una cuestión todavía resuelta definitivamente, sería conveniente agotar todas las vías administrativas posibles, en tanto el Tribunal Económico Administrativo Central no se pronuncie, e incluso llegar a la vía judicial a fin de conseguir acreditar que dicho cambio de criterio no tiene base justificada.
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