Si es administrador de una sociedad y se está planteando, de cara a la próxima convocatoria de la junta general de socios, la posibilidad de una celebración no presencial, para evitar riesgos derivados del COVID-19, ha de tener muy presentes las consideraciones siguientes:
- Efectivamente, nuestra normativa societaria prevé la posibilidad de celebración de “junta exclusivamente telemática”, aquella celebrada sin asistencia física de ninguno de los socios -no confundir con la asistencia por medios telemáticos de alguno de los socios a una junta presencial al uso, también autorizada por la legislación vigente-.
- Durante la pandemia se estableció un régimen excepcional que permitió, con carácter general, la celebración de juntas telemáticas, aún cuando tal modalidad no estuviera contemplada por los estatutos sociales. Tal posibilidad estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual ya no cabe acogerse a esta alternativa temporalmente habilitada por la excepcionalidad de la situación.
- A partir del 1 de enero de 2022, la convocatoria de juntas generales para ser celebradas sin asistencia física de los socios -“junta exclusivamente telemática”- ha de ajustarse a las exigencias de la normativa vigente, sólo se permite si se cumplen los requisitos establecidos por la Ley. Con carácter previo, constituye requisito imprescindible que los estatutos sociales autoricen tal modalidad de forma expresa; en caso contrario, deberá aprobarse la respectiva modificación estatutaria en junta de socios, mediante un acuerdo aprobado con el voto favorable de una mayoría de socios que representen dos tercios del capital social concurrente.
- Una vez que los estatutos de la sociedad autoricen las juntas exclusivamente telemáticas, además, la normativa impone otros requisitos adicionales, en garantía de la efectividad de los derechos de asistencia, participación, información y voto de los socios. El administrador está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar la identidad y legitimación de los socios, así como su efectiva participación a través de medios de comunicación -audio o video- apropiados que permitan el seguimiento y la participación en la junta en tiempo real.
En definitiva, a partir del 1 de enero de 2022, sólo podrán celebrar juntas telemáticas aquellas sociedades cuyos estatutos sociales lo autoricen expresamente y, además, den efectivo cumplimiento a los específicos requisitos establecidos por la legislación societaria.