Las juntas generales ordinarias de las sociedades mercantiles deben ser convocadas por los administradores, o en su caso, por los liquidadores de la sociedad dentro del plazo de los seis primeros meses de cada ejercicio anual.
Sin embargo, cuando la mencionada junta general no haya sido convocada, cualquiera de los socios podrá solicitar su celebración mediante escrito presentado ante el Juzgado de lo Mercantil del lugar correspondiente al domicilio social de la empresa.
La tramitación de este expediente para solicitar la convocatoria de la Junta General deberá hacerse por medio de Abogado y Procurador, y el escrito que se presente deberá ir acompañado de los estatutos de la sociedad, así como de los documentos que acrediten la condición de socio. Por último, la solicitud de convocatoria de junta ordinaria deberá fundamentarse en que la misma no ha tenido lugar en los plazos legalmente previstos.
Pero utilizando esta misma vía, cualquier socio también podrá solicitar que se celebre junta extraordinaria, en cuyo caso deberán expresarse los motivos por lo que se solicita, así como los puntos que conforman el orden del día.
En el escrito solicitando la convocatoria de juntas generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, se puede solicitar que se designe un presidente y secretario distintos de los que prevean los estatutos.
Una vez que se admite la solicitud de convocatoria de la correspondiente junta general, se convoca la misma en el plazo de un mes desde que se haya solicitado, con indicación del lugar, día y hora de su celebración, orden del día, así como el presidente y secretario de la misma.
En todo caso, la junta general se celebrará en el lugar que haya sido designado en los estatutos, y en el caso de que no hubiere sido fijado, deberá celebrarse en el mismo término municipal en el que la sociedad en cuestión tenga su domicilio social.
Una vez que haya aceptado el cargo el presidente propuesto para presidir la junta, la convocatoria de la junta deberá ser notificada al órgano de administración.
Además, en la solicitud de convocatoria de junta general se puede pedir de forma simultánea que se acuerde la celebración de junta general ordinaria y extraordinaria.
De modo que ante la omisión por parte de los administradores de la sociedad de las correspondientes juntas generales, los socios disponen de medios que les permiten convocarlas, salvaguardando así sus legítimos intereses.