Despacho socio de:

Socios Hispajuris

El Tribunal Supremo ha publicado las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, que redefinen el marco de las hipotecas referenciadas al IRPH. Aunque eran resoluciones muy esperadas, la nueva doctrina no declara la nulidad general del índice y complica significativamente las reclamaciones de los consumidores.

Un doble filtro que endurece la situación para los hipotecados

El Supremo establece que cada caso deberá analizarse individualmente a través de dos pruebas:

1. Test de transparencia

Las entidades no están obligadas a entregar la evolución histórica del IRPH, ya que era accesible en el BOE.
Pero sí deben haber dado indicaciones claras para localizar esa información.
Esto traslada al consumidor la carga de demostrar si realmente podía comprender las consecuencias económicas de su hipoteca.

2. Control de abusividad

Solo si falla la transparencia puede valorarse si la cláusula es abusiva.
El análisis exige comparar el tipo efectivo (IRPH + diferencial) con los tipos medios del mercado en la fecha de firma.
Esto implica informes técnicos y una prueba compleja que muchos afectados difícilmente podrán asumir.

Consecuencias: menos opciones y más litigiosidad

Las resoluciones cierran la puerta a una solución general y obligan a que cada cliente litigue por separado.
Esto frena las reclamaciones masivas —algunas estimadas en hasta 30.000 millones de euros— y deja a miles de afectados en un escenario de incertidumbre y desprotección.

Conclusión

El nuevo criterio del Tribunal Supremo alivia al sector bancario y limita las posibilidades de éxito de los consumidores, que deberán afrontar reclamaciones más técnicas, individualizadas y costosas.

La Voz de Galicia