- Hasta el 30 de junio: confirmación del borrador solicitado y presentación de la declaración a través de internet, cualquiera que sea su resultado.
- Hasta el 25 de junio: los mismos supuestos anteriores, pero para las Declaraciones cuyo resultado sea “a ingresar” y deseen domiciliar el pago (si se domicilia únicamente el segundo pago el plazo se alarga hasta el 30 de junio).
Cabe recordar que, en los casos en los que el resultado sea “a ingresar” el importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar (sin intereses) en dos plazos: el primero, del 60%, en el momento de presentar la Declaración, y el segundo, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?:
- Los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo por encima de los 22.000 €, de un solo pagador.
- Los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo por encima de los 11.200 €, de dos o más pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Los contribuyentes que perciban rendimientos de capital mobiliario y ganancias de patrimonio que superen su cuantía global 1.600,00€, siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, excepto en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de de instituciones de inversión colectiva en la que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Los contribuyentes que perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial a precio tasado que superen el límite conjunto de 1.000,€ anuales.
- Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, los que vayan a aplicarse alguna deducción o reducción (cuenta ahorro-empresa, aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión social, etc.).
Novedades en esta declaración:
- Tributación de las indemnizaciones por despido superior a 180.000,00€ producidas a partir del 1 de agosto del 2014.
- Se permite la integración y la compensación de las rentas negativas de la base imponible del ahorro derivadas de deuda subordinada y participaciones preferentes
- Dación en pago exenta, están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante o de la transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias.