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La campaña de la Declaración de la Renta ha comenzado el 7 de abril de 2021 y se extenderá hasta el 30 de junio. Sin embargo, tenga en cuenta que si el resultado es a ingresar y se desea domiciliar el pago el plazo finaliza el 25 de junio.

A la hora de confeccionar y presentar la Declaración de la Renta, debe de tener en cuenta las siguientes principales novedades declaración de la renta ejercicio 2020:

  • Si has estado o sigues estando en ERTE, puede que tengas la obligación de hacer la declaración de la Renta, si has cobrado más de 500 € del SEPE, el límite que obliga a declarar por los rendimientos de trabajo no es 22.000,00€ sino 14.000. Además, cabe la posibilidad de que la declaración salga a pagar, normalmente las retenciones del SEPE son inferiores a las que te estaban practicando.

 

  • Los ERTE con suspensión de empleo tienen un efecto considerable en la prestación por maternidad de 1.200 €. Esta prestación es para las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años que estén dadas de alta en la Seguridad Social, al estar en un ERTE en que se suspende el contrato, no se cumple esta condición y se pierde la deducción durante los meses en los que se encuentre en ERTE.

 

  • Si has vendido tu vivienda habitual durante el año 2.020, si reinviertes el importe obtenido de la venta en otra vivienda habitual, está exenta la ganancia patrimonial, siempre que reinvierta en el plazo de dos años. Hay que tener en cuenta que, en este plazo de dos años, no computa el plazo del estado de alarma, el tiempo transcurrido desde el 14 de marzo al 30 de mayo.

 

  • Si eres mayor de 65 años y has vendido tu vivienda habitual, las ganancias obtenidas están exentas de tributación.

 

  • Si eres mayor de 65 años puedes aplicar la exención por reinvertir tus ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales en rentas vitalicias con los límites y plazos establecidos en la normativa.

 

  • Si has recibido subvenciones y ayudas tributan en tu declaración de la renta. Por lo tanto, tienes que tener en cuenta si has recibido prestaciones a autónomos por el Covid-19, el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para adquisición de vehículos, las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda o las ayudas del fondo Covid-19 etc.

 

  • Tienes que tener en cuenta que este año se ha ampliado el beneficio fiscal de los donativos. Se ha incrementado la deducción de los primeros 180,00€ donados al 80%, el resto del donativo da derecho a reducir el 35% de su importe salvo que realice donativos habitualmente a la misma entidad, en cuyo caso será del 40%.