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Businessman holding a briefcaseEl concurso no siempre es el fin de la empresa. Una vez terminado el procedimiento concursal,  la empresa en algunos casos, el empresario en otros, pueden continuar con la actividad.

Fin del concurso por convenio con acreedores.

Una forma de finalizar el concurso es mediante la aprobación y cumplimiento de un cFinal del formulariooonvenio con los acreedores bien mediante aplazamientos de pago bien mediante quitas (o ambas al mismo tiempo).

 

Si efectivamente ese convenio se cumple, se produce el fin del concurso. El Juez decreta el archivo del procedimiento y todas las limitaciones desaparecen, quedando los administradores de la sociedad plenamente facultados para continuar con una actividad normal.

Es decir, la empresa y sus administradores pueden continuar con la actividad partiendo de 0.

 

Fin del concurso por liquidación.

Otra forma de terminar el concurso es mediante la liquidación, y sus efectos son muy diferentes al supuesto anterior.

A la liquidación se puede acudir por falta de viabilidad de la empresa o por incumplimiento del convenio aprobado en su día.

En el procedimiento se discutirá si el concurso ha sido culpable y qué consecuencias tiene en este caso para los administradores (inhabilitación, obligación de indemnizar, etc)  o bien fortuito y estos no tienen ninguna responsabilidad.

La liquidación conlleva la disolución de la empresa y su cierre definitivo, pudiendo darse a su vez dos situaciones diferentes:

  1. Que existan bienes y derechos suficientes para hacer frente al pago de las deudas y por tanto se finalice el concurso (situación altamente improbable)
  2. Que no existan bienes y derechos suficientes para hacer frente al pago de todas las deudas.

En este segundo supuesto, que será el habitual, una vez pagados los créditos hasta “donde toque”, y calificado el concurso (culpable o fortuito) se procederá el archivo del concurso.

Y aquí la pregunta clave, ¿puede en este segundo supuesto el empresario continuar con su actividad empresarial?.

La respuesta es clara, si el administrador ha sido declarado culpable y condenado a indemnizar, responderá con todos sus bienes tanto presentes como futuros y por tanto se le podría reclamar esta deuda.