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монета в мышеловкеAntes de reclamar cualquier factura impagada, debe revisar si está dentro de plazo. Le damos las claves para saberlo.

 

La crisis económica ha hecho que saquemos del cajón aquellas viejas facturas que, en principio, no parecía urgente reclamar. Facturas antiguas que no se reclamaron entonces pero que a día de hoy, teniendo en cuenta la escasez de liquidez, resulta necesario hacerlo.

 

 

Los plazos.

Antes de nada debe confirmar que su acción sigue viva, que no ha muerto por el transcurso del tiempo, lo que jurídicamente conocemos como prescripción.

Para ello, resulta necesario determinar el negocio jurídico en virtud del cual nació su derecho de crédito: bien una compraventa de mercancías o materiales, bien una prestación de servicios a cambio del pago de un precio.

Si se trata de una compraventa, debemos distinguir:

  • Compraventa mercantil: si el que compró los materiales  lo hizo con el objeto de revenderlos para obtener un lucro (por ej. Ud. es fabricante de calzado y vendió zapatos a una zapatería que a su vez los va a revender), el plazo para reclamar su deuda es de 15 años desde la venta.
  • Compraventa civil: si el que compró los materiales lo hizo para su propio consumo, no los ha revendido ni ha obtenido ánimo de lucro (por ej. Ud es propietario de una tienda de electrodomésticos y su cliente compró electrodomésticos para su hogar), el plazo para reclamar su deuda es de 3 años desde la venta

Si se trata de una prestación de servicios (por ej. Ud. es transportista y transportó diversas mercancías a su cliente), el plazo para reclamar su deuda es de 15 años desde la prestación del servicio

 

Adelante con la reclamación.

Este examen previo resulta esencial antes de interponer cualquier tipo de acción, pues de su resultado va a depender el éxito o fracaso de su reclamación.

Si ha superado con éxito este primer filtro, su acción sigue viva y puede reclamar el pago de sus facturas judicialmente.