Si tu empresa te ha desplazado al extranjero para la realización de un proyecto a una empresa extranjera, debes de tener en cuenta que puedes aplicarte en la declaración de la renta una exención por los rendimientos obtenidos por dicho trabajo.
Dicha exención se encuentra recogida en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006 del I.R.P.F y el artículo 6 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para que se pueda aplicar la misma es necesario que se cumplan los siguientes requisitos que indicamos a continuación:
- Que exista un desplazamiento real efectivo del trabajador al extranjero. Ante una posible y probable comprobación por parte de la Agencia Tributaria es necesario que podamos justificar dicho desplazamiento. La Ley no establece nada respecto a la prueba válida por lo que a título de ejemplo indicamos los siguientes: sellos del pasaporte donde se demuestra la entrada y salida del país, tarjetas de embarque, facturas de establecimientos hoteleros, certificados de empresa pagadora indicando el país donde nos han desplazado y el proyecto en el que nos ha asignado.
- Que los trabajos se realicen para una empresa no residente: En este punto tenemos que indicar que no es necesario que la empresa pagadora sea no residente, ya que la empresa pagadora seguirá siendo la española que te asigna un proyecto.
- Que el trabajador sea residente fiscal en España:Se considera que una persona es residente fiscal en España cuando se da alguno de los siguientes supuestos:
- que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal de sus intereses económicos.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
- Que en el país donde se realizan los trabajos exista un Impuesto de naturaleza análoga al IRPF: Indicar a este respecto que el país de destino no puede ser considerado un paraíso fiscal.
- Existe un límite de 60.100 € anuales para la aplicación de dicha exención.
Por último es muy importante que ante la duda de si puede aplicar dicha exención, se ponga en manos de un profesional especializado ya que se están realizando comprobaciones masivas por parte de la Administración para comprobar la correcta aplicación de esta exención.