Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados

¿Cabe aplicar un régimen fiscal especial en una reestructuración por motivos de salud?

Nuestro padre es socio mayoritario de una empresa familiar dedicada a actividades comerciales, así como al arrendamiento de inmuebles. Debido a su deterioro de salud y para asegurar la continuidad empresarial pensamos en dividir la actividad.

Reestructuración empresarial y beneficios fiscales

En el panorama empresarial cada vez son más frecuentes las operaciones de reestructuración con diversos objetivos: mejora de la eficiencia, adaptación al mercado, optimización de recursos financieros, planificación de la sucesión empresarial o dotación de una mayor sostenibilidad.

Este tipo de operaciones son susceptibles de obtener diferentes beneficios fiscales, siempre y cuando sean efectuadas bajo lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores (RFEAC).

Tal régimen permite obtener a las empresas un diferimiento en el pago de impuestos; de forma que se mantiene el valor inicial de los activos afectados por la reestructuración realizada.

 

Requisitos para aplicar el régimen especial (RFEAC)

El único requisito formal, para la aplicación del Rfeac es la comunicación a la Administración Tributaria de la operación realizada.

Sin embargo, este organismo exige motivos económicos válidos que justifiquen la operación de reestructuración empresarial, así como el mantenimiento de la actividad.

 

Jurisprudencia reciente y continuidad empresarial

A tales efectos, resulta interesante una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha avalado un nuevo criterio de aplicación del Régimen Especial RFEAC, vinculado a la continuidad empresarial.

Esta sentencia estima procedente la aplicación de tal régimen por un motivo como el deterioro del estado de salud del socio principal que ampara la reestructuración social llevada a cabo para asegurar la continuidad empresarial.

 

Conclusión

En definitiva, conforme a esta jurisprudencia, sí sería posible aplicar al proceso de reestructuración de la empresa familiar planteado el régimen fiscal especial más favorable comentado.