La constitución de una sociedad para la prestación de servicios profesionales, es a priori una opción legal. El contribuyente puede optar por llevar a cabo dicha prestación tanto como persona física como por una sociedad. Sin embargo, aunque a priori sea legal eso no significa que no se deban de dar unos criterios y cumplir unos requisitos para que la sociedad constituida no sea un mero instrumento tendente a reducir de manera ilícita la carga fiscal para evitar la práctica de retenciones, aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades en detrimento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Veamos un ejemplo de ahorro fiscal por facturar a través de una sociedad:
Supongamos que la actividad profesional le genera unos rendimientos de 80.000,00 €, el profesional tributaría en su declaración de la renta como actividades económicas un importe aproximado de 28.000,00 €
Si constituye una sociedad limitada para explotar su actividad profesional y tiene un sueldo de 50.000,00 €, tributaría por dos conceptos:
- Por el salario que percibe de la sociedad, tributaría en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo, por lo que suponiendo la misma situación anterior le supondría una tributación aproximada de 12.000,00 €.
- Asimismo la sociedad tendría que liquidar el impuesto de sociedades a un tipo fijo del 25% lo que supondría una tributación de 7.500,00 € (80.000,00 de rendimiento -50.000,00 de salario deducible) x 25%.
Por lo que le sería más ventajoso explotar la actividad por medio de una sociedad al conseguir un ahorro fiscal de 8.500,00 €.
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¿Qué requisitos y criterios de deben cumplir?
Para ver si realmente no se está intentando eludir la carga fiscal hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso para poder determinar lo siguiente:
- Titularidad de los medios materiales y humanos de los que se prestan los servicios (si son titularidad de la persona física o jurídica).
- Si la intervención de la sociedad en la realización de operaciones es real.
Si la sociedad no cuenta con los medios materiales y humanos para desarrollar la actividad, se considera que la sociedad no tiene estructura para desarrollar la actividad, realizando la actividad profesional la persona física. Por lo tanto, en este caso el criterio de la Agencia Tributaria es considerar que dichos rendimientos obtenidos por la Sociedad realmente son rendimientos de la actividad profesional sujetos a IRPF con la consiguiente regularización.
¿Qué ocurre si no se cumplen?
En el caso de que la Administración considere que la Sociedad cuenta los medios necesarios para llevar a cabo la actividad profesional la Agencia Tributaria determinará si las operaciones se encuentran correctamente valoradas en virtud a lo que establece el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que es conforme a valor de mercado. Si la Administración considera que no se han valorado siguiendo dicho criterio, es decir, conforme a la que se haría si fuesen dos partes independientes, la Administración regularizará dicha situación, en los supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal derivada de una incorrecta valoración de las operaciones.
Conclusión
Por lo tanto, antes de constituir la sociedad debería de ponerse en manos de un asesor fiscal con el fin de evitar las posibles sanciones y liquidaciones derivadas de una regularización por parte de la Agencia Tributaria.