FACTURACIÓN I: EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Y LA OBLIGACIÓN DE EXPEDICIÓN, REMISIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS
En la actualidad, la factura es uno de los elementos presentes diariamente en toda actividad empresarial, la misma ha cobrado relevancia durante los últimos años debido a las modificaciones que ha sufrido la legislación que le resulta aplicable. En este sentido, es una necesidad de los empresarios y los profesionales conocer el marco normativo aplicable a la facturación, ya que la factura es el medio a través del cual se acreditan las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los mismos efectúan durante el ejercicio de su actividad.
Si bien la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido recogían ya la necesidad de expedir y entregar facturas, la regulación de los aspectos y requisitos relativos a las mismas tiene origen Comunitario. En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y en materia de facturación la normativa comunitaria que reguló la materia nace con la aprobación de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, que modificó la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, modificaciones que tenían por objeto la armonización y simplificación de la expedición de facturas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con posterioridad, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, sustituyó a la Directiva 77/388/CEE del Consejo, pero a pesar de estas modificaciones no se alcanzó en los Estados miembros el grado deseado de armonización, por lo que se aprueba la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas de facturación. La misma tiene como objetivos principales garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.
La presente Directiva se traspone a nuestro ordenamiento jurídico interno por medio del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que establece cuáles son las obligaciones, requisitos y exigencias con respecto a la facturación.
¿CUANDO RESULTA NECESARIO EXPEDIR FACTURA?
Una de las cuestiones más relevantes con respecto a la facturación es conocer en que supuestos será necesario expedir factura, como norma general los empresarios o profesionales están obligados a documentar las operaciones que llevan a cabo, por tanto deberán expedir factura u otros justificantes y conservar copia de estos por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En relación a esta cuestión, a efectos de IVA están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, salvo excepciones mencionadas en el reglamento. Además de en los casos anteriores, el referido reglamento hace mención de una serie de supuestos en los que en todo caso será preceptiva la expedición de factura, siendo estos los siguientes:
- En aquellas operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- En las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
- En las entregas de bienes cuando su expedición o transporte comience en otro Estado miembro, o sean objeto de Impuestos Especiales, siempre que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- En las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea (excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos).
- En las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
- Aquellos en los que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, o las destinatarias sean Administraciones Públicas como la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o las Entidades de Derecho dependientes de cualquiera de las Administraciones.
¿EN QUE OCASIONES NO SERÁ NECESARIO EXPEDIR FACTURA?
El presente Reglamento contempla excepciones a la obligación de expedir factura, no existiendo por tanto tal obligación en las siguientes operaciones:
- En operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo establecido en el artículo 20 de La Ley de IVA, salvo cuando se trate de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros definidas en el apartado primero números 16º y 18º, apartados a) a n) y que dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y las lleven a cabo empresarios o profesionales que no sean aseguradoras y entidades de crédito, o que se entiendan realizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
- En operaciones a las que les sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, excepto por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto por las cuales siempre deberá expedirse factura.
- En las operaciones que tengan lugar en el desarrollo de actividades por las que se hayan acogido al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se realice en función al volumen de ingresos.
- Por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN Y CONSERVACIÓN DE FACTURAS
Para finalizar, la nueva regulación contempla dos obligaciones que los empresarios o profesionales deberán cumplir con respecto a la facturación, en este sentido deberán remitir los originales de las facturas a los destinatarios de las operaciones en el momento de su expedición, o en los supuestos en los que el destinatario sea un empresario o profesional se remitirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su expedición.
La segunda de las obligaciones es la de conservación de las facturas, de este modo se deberán conservar por medios que garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad los siguientes documentos, ya sean en formato papel o electrónico: Las facturas recibidas, copias de las facturas expedidas y determinados justificantes contables, recibos otros documentos que establece la norma.
Celia Martínez Barbosa. Abogada
Caruncho y Tomé, socios de Hispajuris