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¿Es obligatorio emitir una factura completa a partir de una factura simplificada antigua?
Un cliente pide a nuestra empresa canjear por facturas completas varias facturas simplificadas que emitimos hace tres años. Dado que afecta a un ejercicio fiscal y contablemente cerrado, surgen dudas. ¿Estamos obligados a acceder a esta petición? ¿Qué efectos tiene?
Obligación de facturación según la normativa
El reglamento sobre las obligaciones de facturación indica que los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen, así como a conservar copia, pudiendo optar, en determinados casos, por emitir una factura simplificada.
Esta última es un documento que, desde el año 2013, ha venido a sustituir al conocido ticket. En la mayor parte de los casos, no permite a los destinatarios aplicar la deducción en las autoliquidaciones del IVA de las cuotas soportadas.
Derecho a solicitar factura de canje
Ante esta situación, los destinatarios de estas operaciones pueden exigir al emisor que, previa presentación de la factura simplificada original y dentro del plazo de cuatro años desde su emisión, expida una factura de canje —también conocida como factura de sustitución—.
Este documento habilitará al receptor para poder practicar la deducción de las cuotas de IVA soportado, siempre y cuando el gasto esté relacionado con una actividad económica empresarial.
Requisitos de la factura de sustitución
El emisor debe tener en cuenta dos particularidades cuando emita estos documentos:
- Deben tener una numeración propia.
- Deben reflejar dos fechas: la de su emisión y la de la factura simplificada inicial.
Por otra parte, no tienen incidencia alguna sobre la contabilidad y la fiscalidad del empresario emisor.
Impacto contable y fiscal para el receptor
Sin embargo, el receptor de estas facturas de canje, contablemente, debe proceder a la anulación del asiento inicial y rehacerlo con fecha actual.
Asimismo, fiscalmente, al incluir en sus libros el IVA soportado, podrá deducirse en el periodo de contabilización de este asiento el IVA soportado.
Conclusión
En definitiva, la empresa emisora está obligada, a la vista de las facturas simplificadas presentadas por el cliente, a emitir las correspondientes facturas de canje, sin que ello tenga ninguna incidencia sobre su contabilidad ni su fiscalidad.
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