En un mercado en el que cada vez más empresas apuestan por acumular certificaciones como sello de garantía de la calidad de sus procesos es cada vez más habitual que este tipo de certificaciones se exija también en los pliegos de las licitaciones que anuncia el sector público.
Ello ha provocado varias dudas acerca de su legalidad sobre todo por parte de los licitadores más modestos que no cuentan con dichas certificaciones o nunca se han planteado su obtención. De hecho, es habitual creer que este tipo de certificaciones sólo debería exigirse para los contratos de mayor cuantía y no serlo para los contratos de menor precio. Pero ¿tienen estos razonamientos algún tipo de base legal? Y, en caso de serlo ¿cabría la presentación en UTE con otra empresa que lo tuviera? ¿Serviría el estar en trámite de obtener el sello de calidad?
Abordando estas cuestiones debemos comenzar por señalar que sí es legal que un pliego pueda exigir, si está justificado por el objeto de la prestación a realizar y resulta proporcional y adecuado al mismo, la posesión de algún certificado de calidad o medioambiental. Uno de los que se suele exigir habitualmente en estos casos es el llamado certificado 9001.
Aunque a priori la Ley de Contratos del Sector Públicos podría interpretarse en el sentido que este tipo de garantías de calidad sólo podrían exigirse en los contratos más grandes (los contratos sujetos a regulación armonizada) la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha informado recientemente (expediente 38/15 dado a conocer en abril del presente año 2018) que también puede exigirse la posesión de tales certificados como condición de solvencia en los contratos más sencillos no sujetos a regulación armonizada.
En caso de presentarse a la licitación en unión temporal de empresas (UTE), todas las empresas integrantes de la misma deberán contar con el certificado 9001. Así lo aclara el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Estado en su resolución nº 472/2017. Por lo tanto, todas las empresas integrantes de una UTE han de estar en posesión del certificado 9001, sin que sea un requisito acumulable entre las distintas empresas de la UTE. Ahora bien, la anterior regla general tiene una excepción: el supuesto en que de la UTE forme parte alguna empresa cuya actividad en la ejecución del contrato no esté afectada por la exigencia de los mencionados certificados.
Así, en algunos pliegos de prescripciones técnicas en el objeto del contrato puede diferenciarse entre distintas fases o procesos dentro de la prestación contractual. En tales casos, los integrantes de la UTE podrían tratar de argumentar ante el órgano de contratación que el certificado 9001 lo ostenta la empresa que se encargará de hacer un determinado proceso técnico ligado a ese sello mientras que no sería exigible para otra empresa integrante de la UTE cuya labor se limitaría a una actividad no técnica, por ejemplo, en la que no se precisaría el certificado de calidad por no participar en el proceso técnico.
Por último, los requisitos siempre deben estar cumplidos en la fecha de presentación de las ofertas. Podrá subsanarse su acreditación pero la fecha de cumplimiento debe ser en todo caso anterior.