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En plena campaña de Renta es necesario que los contribuyentes conozcan todo sobre las deducciones y exenciones a las que tienen derecho, para evitar así pagar en exceso a la Agencia Tributaria.

Con la internacionalización de la economía, cada vez es más usual encontrarse con trabajadores que pese a mantener su residencia fiscal en España, prestan sus servicios en el extranjero, y en nuestra sociedad tenemos colectivos de trabajadores que desempeñan su trabajo fuera del territorio nacional como pueden ser algunos trabajadores del mar, pilotos de líneas aéreas fuera de destino nacional, administradores o directivos de sociedades multinacionales, …

Para este colectivo de contribuyentes la Agencia Tributaria ha diseñado una herramienta que les permite un importante ahorro fiscal mediante la aplicación de una exención a la hora de presentar su declaración de la renta.

 

¿A quién aplica esta exención?

Si durante el año pasado has trabajado en el extranjero, posiblemente podrás aplicarte una exención de hasta 60.100 euros en tu declaración de IRPF. Esta exención tiene como finalidad fundamental el reducir la carga tributaria para quienes, sin dejar de ser residentes, se trasladen temporalmente fuera del país.

 

¿Que regula el articulo 7P de la LIRPF?

El artículo 7 de la Ley del IRPF contempla en su letra p), una exención en el impuesto por rendimientos de trabajo realizados de forma efectiva en el extranjero, con el límite de hasta 60.100,00 euros anuales.

 

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la exención?

El contribuyente tendrá derecho a beneficiarse de la exención referida, siempre y cuando;

  • Debe tener la condición de residente fiscal en España, por lo tanto, debe haber permanecido durante más de 183 días en territorio nacional, o bien, el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radiquen en España.

También se presume que es residente fiscal nacional, cuando residen en España su cónyuge e hijos menores de edad y a su cargo.

  • El trabajo se haya realizado efectivamente en el extranjero, es decir, el trabajador debe haberse desplazado físicamente a otro país. El centro de trabajo del contribuyente tiene que estar, aunque sea temporalmente en el extranjero. Podemos encontrarnos con que el trabajador esté contratado por una empresa con residencia fiscal en España y que haya sido destinado al exterior para realizar trabajos para otra empresa no residente, o bien, ser contratado directamente por una empresa extranjera y el trabajo lo realice en otro país.
  • El territorio extranjero donde se efectúa el trabajo debe tener reconocido un impuesto de naturaleza análoga a nuestro IRPF, no caben paraísos fiscales.
  • Las rentas obtenidas deben ser cualificadas como rendimientos del trabajo a efectos de IRPF.

 

¿Cuál es la cantidad a la que tengo derecho como importe exento?

El importe exento puede provenir de dos orígenes:

  • Las retribuciones específicas; son las rentas percibidas específicamente por un trabajo en el extranjero
  • Las retribuciones no especificas; en este caso se debe determinar la cuantía ponderando este importe por el número de días en que el contribuyente ha estado efectivamente en el extranjero.

 

¿Cómo se aplica la exención?

Tenemos varias vías para que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la exención puedan aplicarla;

  • La empresa empleadora aplica directamente sobre la nómina del trabajador esta exención.
  • El contribuyente aplica la exención al realizar su declaración de IRPF
  • El trabajador después de presentar su declaración de IRPF sin aplicar la exención, solicita la rectificación de la misma. Esto requiere aportar justificación documental para avalar la rectificación realizada.

A la hora de aplicar esta exención resulta de vital importancia el soporte documental, debido a que la Agencia Tributaria puede requerirnos en cualquier momento justificación sobre la misma. Es importante la obtención de un certificado por parte de la empresa empleadora que dé fe de los trabajos que efectivamente el trabajador ha realizado, en el que se puedan detallar lugares y fechas del trabajo, especificar los trabajos realizados y las retribuciones. También seria interesante aportar otro tipo de documentación como; tarjetas de embarque, facturas de alojamiento, facturas por desplazamientos (tren, taxi, alquiler de vehículos…), en definitiva, todo lo que pueda acreditar la presencia del contribuyente en el extranjero.

La aplicación de este límite es incompatible con el régimen de excesos que permite considerar como renta exenta del IRPF la dieta complementaria que el trabajador perciba por el hecho de dicho desplazamiento.

 

¿Cuándo puede darse la prescripción?

Con carácter general, tenemos cuatro años para realizar la rectificación de cualquier autoliquidación de IRPF que hayamos presentado, para ello debemos presentar un escrito de rectificación en el que figurarán los cálculos con la aplicación de esta exención, junto con los justificantes que tengamos para apoyar nuestra solicitud.

En todo caso, siempre es recomendable contar con un asesoramiento especializado para poder realizar una declaración lo más ajustada posible y que facilite el mayor ahorro fiscal a cada cliente.