Los estatutos son la primera ropa con la que se viste cualquier sociedad; muchos empresarios y emprendedores optan por el camino fácil del modelo estándar. A la larga, pueden surgir los problemas…
Cuidado con las cláusulas genéricas.
En muchas ocasiones nos encontramos con empresarios que lamentan no haber incluido algunas cláusulas específicas en los estatutos iniciales de la sociedad que les habrían ahorrado muchos problemas posteriores con sus socios. Y es que ésta es una realidad que se repite más a menudo de lo que creemos y especialmente entre los emprendedores más noveles.
Consulte a su abogado.
Cuando uno crea una sociedad con otros socios, el entusiasmo, las ganas de emprender, la convicción de que lo hacemos con los compañeros ideales nos impide pensar con la cabeza fría. Pero el refranero español está lleno de dichos que aluden a cómo el dinero y los negocios cambian a las personas. Por eso es fundamental ser precavidos.
La diferencia entre unos estatutos llamémosles estándar, que se utilizan en la gran mayoría de las sociedades, y unos personalizados no estriba más que en realizar una consulta profesional que aunque puede parecer un gasto superfluo a añadir a la innumerable lista de gastos iniciales, bien vale la pena el esfuerzo que sin duda se reflejará en un futuro no muy lejano de la sociedad.
Las cláusulas indispensables.
Los estatutos bien planificados que marcarán las reglas del juego entre los socios, deben incluir, entre otras muchas cosas, el porcentaje mínimo para tomar las decisiones en juntas, la forma de convocar a una junta, el procedimiento de liquidación de la sociedad o qué hacer si entre los socios existe un desacuerdo insuperable.
Fijando adecuadamente estos términos, evitaremos en gran medida muchos de los problemas que surgen una vez que el negocio está en marcha que en el peor de los casos puede incluso conducir a la obligatoria disolución de la misma por paralización del órgano de administración.