Si te estás planteando recoger en los Estatutos de tu empresa esta posibilidad, de momento tienes que olvidarte…
La Dirección General de los Registros y Notariados (que podríamos decir es el órgano supremo de los Registradores de la Propiedad) dictó hace unos meses una resolución, más que discutida, que confirma la negativa de un Registrador a la inscripción de una cláusula de los estatutos de una sociedad que permitía la convocatoria de Junta General mediante correo electrónico.
El Derecho avanza mucho más despacio que la tecnología.
Esta cláusula que comentamos permitía como forma de convocar Junta de Socios el correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que figure en el Libro Registro de Socios. Esto suponía un avance y simplificación respecto a las formas tradicionales de convocatoria: la más habitual la carta por correo certificado con acuse de recibo.
El fundamento de la negativa a inscribir, por chocante que parezca, es que el correo electrónico no es un medio que por sí solo asegure la recepción de la convocatoria por los socios.
No hay que olvidar que Ley exige que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio.
Este criterio, como decimos ha sido muy discutido pues el envío por correo electrónico sí permite asegurar su recepción mediante el acuse de recibo del envío (confirmación de lectura, o, de forma más completa, comunicación mediante firma electrónica).
Consejo: no crees un problema por una cuestión menor.
La realidad es que el correo electrónico es el medio de comunicación más usado hoy en día y que, evidentemente, garantiza técnicamente su recepción, ¿acaso no leemos todos los correos que nos entran?. Es más, todos estaríamos de acuerdo en que utilizando este medio nos garantizaríamos el conocimiento de la convocatoria de Junta en mayor medida que mediante una carta dirigida a nuestro domicilio.
Pero por mucho que no compartamos este criterio, nuestro consejo a los empresarios sería que en estos momentos no introduzcan este tipo de cláusulas sino que mantengan y utilicen los tradicionales medios de convocatoria.
Así evitaremos no sólo problemas con el Registro de la Propiedad sino posibles impugnaciones de acuerdos sociales por parte de socios problemáticos.