Te damos las claves para conocer la utilidad de esta nueva figura creada por la reciente Ley de Emprendedores, que ha tenido una importante repercusión al haberse presentado como la forma de evitar que las deudas del negocio afecten a la vivienda habitual.
A partir de ahora, la familia de las siglas de sociedades (S.A., S.L, S.L.P., S.C., etc) tiene un nuevo miembro: la “ERL”, o lo que es lo mismo, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Esta nueva figura se ha vendido como la más aconsejable para los emprendedores y empresarios individuales que inicien una actividad ya que evita que la vivienda habitual no responda de las deudas.
Así explicado, el ERL supondría una buena noticia, además de atender a una justa demanda de la sociedad, un importante beneficio para los emprendedores que tendrían la tranquilidad de que, por muy mal que en un futuro vaya el negocio, lo que nunca perderían es su casa.
Pero, la Ley tiene trampa…
Sin embargo, si leemos la Ley con detenimiento llegamos a la conclusión contraria, se nos está vendiendo humo y esa teórica protección de la vivienda no es tal, al estar sujeta a muchas excepciones. Es decir, que a la vista de la importancia de estas excepciones, el principio general podemos afirmar que, en muchos casos, sigue siendo el contrario: la vivienda, como hasta ahora, responde de las deudas.
En concreto, dice la Ley que la vivienda sigue respondiendo:
- Frente a las deudas con organismos públicos, es decir deudas tributarias o deudas con la Seguridad Social (que, por cierto, todos sabemos son las más importantes de un emprendedor).
- Si la vivienda tiene un valor superior a 300.000 euros (o en caso de ciudades de más de un millón de habitantes, 450.000 euros), solución ciertamente bastante demagógica.
- Si las deudas no traen causa de la actividad empresarial.
- Si las deudas son anteriores a la constitución como ERL.
- Si la vivienda en propiedad del ERL no es la que usa como residencia.
- Si la vivienda habitual es la del cónyuge del ERL.
- Si transcurren siete meses desde el cierre del ejercicio sin depositar las cuentas anuales.
Es decir, en sentido contrario, la vivienda habitual del emprendedor no responderá de las deudas a proveedores comerciales, trabajadores y bancos.
Pero de nuevo hay trampa, nos explicamos: todos sabemos que, sobre todo al inicio de la actividad, es cuando se necesita de financiación externa, habitualmente préstamos de bancos.
Y, claro, si un banco concede un préstamo para el inicio y puesta en marcha de su negocio, exige unas garantías y si el único bien es la vivienda, solo caben dos opciones: que el emprendedor renuncie a la figura del ERL o , que constituya una hipoteca sobre la vivienda del emprendedor.
Por tanto, en la práctica la vivienda habitual solamente no responderá de las deudas con proveedores y trabajadores.
Cómo paso a ser un ERL:
Para poder acogerse a esta figura son necesarios los siguientes trámites:
- Firmar un documento en el que conste la voluntad de constituirse como ERL.
- Inscribirlo en el registro mercantil.
- Hacerlo constar en el registro de la propiedad donde esté inscrito el inmueble.
- Publicarlo en el BORME. La publicidad de la ERL, eso sí, está garantizada; aparece nada menos que en el registro de la propiedad, el mercantil, el BORME y en un portal web del Colegio de registradores.
- El ERL deberá además someter a auditoría sus cuentas anuales…
- Y deberá también depositar esas cuentas en el registro mercantil. Si no lo hace, a los siete meses del cierre del ejercicio, la vivienda responde de nuevo ilimitadamente.
Por todo lo dicho, nos atrevemos a augurar poco futuro para el ERL.