Si las deudas te ahogan y tu carga financiera es muy elevada y no la puedes atender, tu problema tiene solución gracias a una ley aprobada en el año 2015 y que es conocida como la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta Ley permite a las personas y autónomos que se encuentran en situación de insolvencia y no pueden atender los pagos, o que prevean que no podrán atenderlos regularmente, acudir a concurso para eliminar las deudas y poder empezar de cero.
¿Y qué requisitos exige la ley para poder acogernos al mecanismo de segunda oportunidad? Los exponemos a continuación: i) no haber sido ya declarados en concurso en los últimos 10 años; ii) no haber sido condenados por sentencia firme en los últimos 10 años por delitos contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores; iii) que nuestras deudas no superen los 5 millones de euros; y por último ser considerados deudores de buena fe.
Cumplidos estos requisitos obtener la eliminación de las deudas es posible. ¿Cuáles son los pasos a seguir? En primer lugar, la ley exige que antes de presentar la demanda de concurso se intente un acuerdo extrajudicial de pagos ante Notario. En este trámite, en el que intervendrá un mediador concursal, el deudor propone a sus acreedores un acuerdo. Por ejemplo, imaginemos que Antonio tiene 100.000 euros de deuda, en el acuerdo extrajudicial Antonio puede proponer a sus acreedores una quita del 90% de su deuda, es decir, el perdón de 90.000 euros; y a su vez, el pago de los 10.000 euros restantes en un plazo de 10 años, que implicaría el pago de una cuota de 70 euros al mes.
Si los acreedores de Antonio aceptaran este acuerdo, el mismo habría de ser cumplido, pero si por el contrario sus acreedores lo rechazan, Antonio podrá ya acudir a presentar su demanda de concurso.
Además, si tenemos embargada la nómina debido a los impagos que nos han llevado a esta situación, mientras se está tramitando el acuerdo extrajudicial de pagos se puede solicitar del Juzgado la paralización de los embargos acordados.
Una vez intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, procederemos a presentar la demanda de concurso y al finalizar el mismo podremos obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, o dicho en otras palabras, la eliminación de las deudas.
La única salvedad, es que la ley permite eliminar todas las deudas –por ejemplo, créditos concedidos por entidades bancarias y financieras; tarjetas de crédito; deudas con personas físicas o empresas, etc- con la excepción de los créditos de derecho público –es decir, deudas con Seguridad Social o Hacienda-, y las deudas por alimentos, aunque estas podrán ser objeto de aplazamiento y no devengarán interés durante los 5 años siguientes.
Es importante puntualizar que si el deudor tiene bienes, -ya sea una casa, un coche, saldos en cuentas-, los mismos se liquidarán, es decir, durante el concurso los bienes del deudor se utilizarán para pagar a los acreedores, con la particularidad de que la parte de la deuda que no haya quedado satisfecha con los bienes del deudor, se eliminará. De este modo, al finalizar el concurso uno empieza de cero, sin bienes, pero también sin deudas, lo que nos da sin duda, una segunda oportunidad.