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IMPUESTOSTe  explicamos los pasos a seguir para pedir su devolución:

El llamado céntimo sanitario fue el impuesto creado sobre los carburantes cuyos ingresos se destinarían a financiar la sanidad.

Impuesto aplicado por estas 13 Comunidades Autónomas, Andalucía, Extremadura, Murcia, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Valencia, Baleares, Navarra, Madrid, Asturias, Galicia y Cataluña.

 

 

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que dicho impuesto vulnera la legislación comunitaria, al no respetar la Directiva sobre los impuestos especiales.

 

Origen del conflicto:

Una empresa de transportes catalana solicitó la devolución del 45.000 € abonados por este impuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En el mes de noviembre de 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó suspender el procedimiento en cuestión y plantear la cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así las cosas, llegamos al día 27 de febrero de 2014, en el que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha declarado que el “céntimo sanitario” es contrario a la Directiva comunitaria de Impuestos Especiales.

 

Argumentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

El argumento del citado Tribunal para anular este impuesto, es básicamente que no persigue una finalidad específica y no puede usarse para financiar el gasto sanitario general, porque no hay un vínculo directo entre uno y otro.

Por ejemplo, sería válido si un impuesto sobre el tabaco, se dedicará a financiar los tratamientos contra el tabaquismo.

 

Efectos de la decisión:

El Tribunal Europeo no limita los efectos en el tiempo a pesar del grave perjuicio que pueda suponer para el Estado, si bien es cierto que solo podrán solicitarse las devoluciones de  las cantidades pagadas por tal concepto en los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

En tanto que, los pagos realizados con anterioridad al 2010 se encuentra prescritos, y los efectuados con posterioridad al 1 de enero de 2013, quedaron integrados en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) que sí cumplía con la legislación comunitaria.