El gerente de una empresa no un es trabajador cualquiera. Su relación laboral tiene carácter especial, se le considera personal de Alta Dirección, con unas notas características que te explicamos.
¿Cómo debe ser el contrato con un gerente?
El contrato deberá formalizarse por escrito con la duración que las partes acuerden, teniendo en cuenta que, a falta de pacto escrito, se entenderá que la duración es indefinida.
En él deberán constar la jornada, horario, fiestas, permisos y vacaciones que no pueden exceder las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente. Se podrá fijar un periodo de prueba que no superará en ningún caso los nueve meses en los contratos de duración indefinida.
Pacto de exclusividad:
El personal de alta dirección no podrá celebrar contratos de trabajo con otras empresas salvo autorización del empresario o cuando así se haya permitido en el contrato.
Es importante tener en cuenta que la autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra entidad sea pública y no se haya hecho excluido de forma expresa en el contrato.
Pacto de no concurrencia:
El pacto de no concurrencia para evitar que el gerente trabaje en la competencia después de que haya finalizado su contrato, no podrá tener una duración superior a dos años y sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.
Pacto de permanencia:
Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa durante un período determinado, se podrá pactar que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios en caso de que abandone el trabajo antes del término fijado.
¿Cuándo y cómo se puede extinguir el contrato?:
1.- Si la extinción es por voluntad del gerente: debe mediar un preaviso mínimo de tres meses. Este plazo podrá aumentar hasta los seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. Para el caso de un incumplimiento de dicho periodo, el empresario podrá reclamar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo de preaviso incumplido. El alto directivo, tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato, por las siguientes causas:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.
- La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.
- •La sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.
2.- Si la extinción es por voluntad del empresario: debe mediar un preaviso igual que el explicado en el apartado anterior. Si este preaviso es incumplido, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. La indemnización que tiene derecho por extinción del contrato, a falta de pacto en el contrato, es de siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades. El empresario podrá extinguir el contrato por incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y efectos del despido disciplinario establecido en el Estatuto de los trabajadores.