Un socio, por muy minoritario que sea, tiene un mínimo derecho de información. Te damos las claves para su ejercicio.
Con bastante frecuencia nos encontramos con empresas que cuentan con algún socio minoritario totalmente enfrentado y al que se tiene marginado en la toma de decisiones.
Este socio tiene que ser convocado a la Junta General de Socios que cada año aprueba las cuentas del ejercicio anterior. En muchas ocasiones se nos pregunta, tanto desde la posición de los administradores de la empresa como desde el prisma este socio minoritario, qué información tiene derecho a recibir y qué puede suceder si no se le suministra.
Derecho de información del socio:
Este es el contenido mínimo del derecho de información de un socio que toda empresa debe respetar:
- Derecho a obtener documentación: desde el momento que se convoca la Junta, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma (en este caso, copia de las cuentas anuales del ejercicio anterior y si están auditadas, informe de auditoría): Por tanto, la empresa debe tener preparada toda esta documentación desde el mismo momento que se convoca la Junta
- En el caso de socio de Sociedad Limitada que represente al menos el 5% del capital social, tendrá derecho a examinar antes de la celebración de la Junta en el domicilio social, por sí mismo o acompañado de experto contable, los documentos que sirvan de soporte de las cuentas anuales Por tanto, la empresa deberá permitir al socio que reúna estos requisitos que se persone en las oficinas de la empresa y pueda examinar los documentos contables que sirven de base para las cuentas anuales
- El socio, además de recibir copia de las cuentas anuales, también tiene derecho a formular por escrito todas las preguntas que consideren convenientes
- Durante la celebración de la Junta, el socio podrá solicitar de palabra las informaciones o las aclaraciones que considere convenientes, siempre que guarden relación con el orden del día.
Conviene recordar que el socio podrá asistir personalmente o representado; por tanto, su representante puede intervenir y pedir toda esta información en el transcurso de la Junta.
La Ley permite que si en el momento de la Junta no pudiera darse la información solicitada, los administradores puedan hacerlo dentro de los siete días siguientes a la finalización de la misma.
¿Pueden negarse los administradores a informar al socio?:
Sí; el órgano de administración de la empresa podrá negar la información solicitada en los siguientes supuestos:
a) Si la publicidad de la información perjudica el interés de la empresa.
b) Si la información solicitada no es necesaria para proteger los intereses del socio.
c) Si existen razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines que pudieran perjudicar a la sociedad
¿Qué ocurre si se niega este derecho de información al socio?:
Si el órgano de administración de forma injustificada niega este derecho al socio, las consecuencias son diferentes tratándose de una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima:
- Sociedad Limitada: el socio podrá impugnar la validez de la Junta y conseguir la nulidad de los acuerdos adoptados
- Sociedad Anónima: el socio podrá reclamar a la sociedad que le indemnice por los daños y perjuicios causados