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Certificación de eficiencia energética en edificios de nueva construcción
En el BOE del pasado 31 de enero de 2007 fue publicado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción.
La finalidad del certificado de eficiencia energética es favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía a través de una información objetiva que, obligatoriamente, se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
Por eficiencia energética se entiende el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en una condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
¿A partir de qué momento será obligatoria la certificación de eficiencia energética en edificios de nueva construcción?
El reglamento que regula el procedimiento de certificación de eficiencia energética entrará en vigor el próximo 30 de abril de 2007 y no será de aplicación a aquellos edificios que ya estuviesen en construcción en dicha fecha ni a los proyectos ya visados por colegios profesionales en la misma fecha. Ello es así porque este certificado se refiere en un primer momento al proyecto y, posteriormente, al edificio terminado.
A partir del 1 de mayo de 2007 la aplicación de este reglamento será voluntaria durante un periodo transitorio de 6 meses. A la conclusión de este periodo transitorio, el 30 de octubre de 2007, dicha aplicación resultará en todo caso obligatoria.
¿A qué tipo de edificaciones afecta?
En cuanto a la tipología edificatoria afectada por esta norma, la misma será de aplicación a:
- Edificios de nueva construcción.
- Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.
En cambio, están excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
¿Cómo se obtiene la certificación de eficiencia energética?
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y por el edificio terminado y que conduce a la expedición de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
La obtención de la calificación de eficiencia energética se podrá realizar a través de una opción simplificada de carácter prescriptivo o de una opción general de carácter prestacional, en este último caso mediante un programa informático de referencia denominado CALENER, que estará disponible al público para su libre utilización, o mediante un programa informático alternativo que cuente con el reconocimiento de la Administración.
Si tras la ejecución de la obra, no se alcanzase la calificación obtenida en el certificado del proyecto, éste deberá modificarse.
El certificado del edificio terminado debe ser presentado por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y se incorporará al Libro del edificio. El cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios podrá ser inspeccionado por la Comunidad Autónoma.
El certificado tiene una validez de 10 años, transcurridos los cuales, es responsabilidad del propietario del edificio su renovación o actualización ante la Administración autonómica.
Los certificados – que serán suscritos por el proyectista, en el caso del certificado del proyecto, y por la dirección facultativa de la obra, en el caso del certificado del edificio terminado – contendrán la siguiente información mínima:
- Identificación del edificio.
- Indicación de la normativa energética que le es de aplicación en el momento de su construcción.
- Indicación de la opción elegida, general o simplificada y en su caso programa informático de Referencia o Alternativo utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
- Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta de eficiencia energética.
- Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante la ejecución del edificio con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado.
La obtención del certificado confiere el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética en la que se mostrará la calificación de la eficiencia energética del edificio mostrando la calificación asignada al edificio que puede variar desde la calificación “A” (edificio más eficiente) a la calificación “G” (edificio menos eficiente).
¿Cuál es la importancia de la etiqueta de eficiencia energética respecto de los consumidores?
Esta etiqueta debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio. Cuando se proceda a la venta o alquiler del edificio o parte de él, deberá entregarse al comprador o inquilino el certificado de eficiencia energética del edificio terminado o de la parte vendida o alquilada.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará infracción en materia de protección al consumidor.