La protección de datos es un derecho que garantiza la capacidad de toda persona a decidir sobre su propia información personal. El uso de drones, dada su configuración con GPS y cámara de vídeo, puede suponer un impacto en este derecho.
Existen dos tipos de operaciones con drones: las destinadas a uso doméstico -que no incluyen, en principio, datos personales- y las que incluyen el tratamiento de datos personales de forma intrínseca, que son la mayoría y generan más problemática.
Drones para uso profesional y RGPD
En este último caso, existe un riesgo de vulnerar el derecho a la intimidad de las personas con las imágenes capturadas por el dron. Debe tenerse en cuenta que para publicar imágenes, o datos identificativos de las personas, es necesario tener consentimiento expreso. Para minimizar tal riesgo, habrá que realizar vuelos en horarios de poca afluencia de público, evitar capturas de imágenes innecesarias, y ajustar la resolución de la imagen al mínimo necesario para ejecutar el propósito del tratamiento, añadiendo máscaras o pixelado en las caras de las personas que, inevitablemente, aparezcan.
En todo caso, se deberá elegir la tecnología adecuada a la finalidad y adecuar las medidas de privacidad, habilitar mecanismos para llevar a cabo el derecho de información con relación al tratamiento de datos personales, tomar medidas técnicas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a los riesgos para los derechos y libertades personales, eliminar datos innecesarios, incorporar opciones de configuración que respeten la privacidad, y hacer identificables en los drones las características asociadas al responsable.
En definitiva, cualquier persona que maneje un dron deberá realizar una evaluación de los riesgos que suponga el tratamiento de imágenes y datos para los derechos y libertades de las personas; así como una evaluación de impacto sobre la protección de datos personales; a fin de evitar incurrir en una infracción de la normativa de protección de datos, o afectar al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas; y, consecuentemente, sufrir la respectiva sanción y, en su caso, la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios.