Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados
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¿Puede rectificarse el Impuesto sobre Sociedades para aplicar la reserva de nivelación?
En su día, mi empresa no ha aplicado en el Impuesto sobre Sociedades del año 2022 la correspondiente reducción sobre el importe del beneficio, mediante la dotación de la reserva de nivelación ¿Podría a estas alturas rectificar la autoliquidación presentada y solicitar la devolución de lo ingresado en exceso?
Derecho a rectificar autoliquidaciones tributarias
Todo contribuyente tiene derecho a efectuar —antes del transcurso del plazo de prescripción— la rectificación de las autoliquidaciones presentadas. No obstante, tal derecho debe ejercitarse conforme al artículo 119 de la Ley General Tributaria, de tal forma que fuera del plazo no habilita la rectificación de lo que se conoce como «opción tributaria».
Criterio del TEAC y del Tribunal Supremo
El Tribunal Económico-Administrativo Central y el Tribunal Supremo se han pronunciado sobre diferentes figuras tributarias calificadas como un derecho del contribuyente, en contra del criterio aplicado por la Administración Tributaria.
Tales han sido los casos del ejercicio de la compensación de bases imponibles negativas, el ejercicio de la deducción de cuotas de IVA soportado o la dotación de la reserva de capitalización, entre otros.
La reserva de nivelación como derecho del contribuyente
En tal sentido, una reciente resolución del TEAC ha calificado la reducción en la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades por la dotación de una reserva de nivelación como un derecho del obligado tributario.
A tal efecto, ha resuelto que no estamos ante una opción, dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades ofrece la posibilidad a las empresas de reducida dimensión de minorar su base imponible o no —tributando por la totalidad de la base—, pero no se ofrece ninguna alternativa diferente a las empresas que decidan no aplicar el beneficio fiscal.
Por lo tanto, concluye que estamos ante un derecho tributario que se puede ejercer o no.
Conclusión
En definitiva, según la doctrina reciente, la empresa estaría amparada para modificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada del ejercicio del 2022 y aplicar el beneficio fiscal derivado de la dotación de la reserva de nivelación; y, además, si procediese, podría solicitar la devolución de ingresos indebidos por la diferencia a su favor existente entre el resultado de ambas autoliquidaciones.
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