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Dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 2025 la primera y de 3 de noviembre de 2025 la segunda han venido a consolidar la doctrina a aplicar sobre la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes con bienes localizados en territorio español, contraviniendo el criterio que hasta ahora venía aplicando la Agencia Tributaria española y que les impedía a los no residentes acceder al beneficio fiscal recogido en el artículo 31.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes

Naturaleza y alcance del impuesto

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza directa que tiene por objeto hacer tributar a las personas físicas por la propiedad o posesión de patrimonio a fecha 31 de diciembre.

Los residentes fiscales en España tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal, y deben incluir en este impuesto el conjunto de bienes y derechos que posean, independientemente de dónde estén situados (en España o en el extranjero).

Obligación real de los contribuyentes no residentes

La tributación de los no residentes nace de una obligación real, derivada de la tenencia de bienes situados en España, con independencia de su residencia fiscal. En consecuencia, los ciudadanos con residencia fiscal fuera de España están obligados a declarar los bienes y derechos situados en territorio nacional, tales como:

  • Inmuebles ubicados en España.

  • Cuentas bancarias o activos financieros situados en España.

  • Participaciones en empresas «españolas».

  • Seguros gestionados por entidades españolas.

Límite exento y obligación de declarar

Resulta de aplicación el límite exento de 700.000 euros, de modo que la obligación de declarar surge cuando el valor neto del patrimonio supera dicha cuantía.

Forma de presentación y características del impuesto

La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio presenta las siguientes características principales:

  • Presentación exclusivamente telemática mediante el Modelo 714.

  • Es independiente del Modelo 210, relativo a la renta obtenida en España por no residentes.

  • Posible aplicación de bonificaciones fiscales autonómicas, según la Comunidad Autónoma.

  • Tipos impositivos progresivos, desde el 0,2 % hasta el 3,5 %.

  • Aplicación, en su caso, de convenios para evitar la doble imposición, conforme al artículo 22 del modelo de convenio de la OCDE, que atribuye la competencia al país de residencia para los bienes no inmobiliarios.

 

Devolución de cantidades a no residentes tras las sentencias del Tribunal Supremo

El límite de tributación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 31 de la Ley 19/1991 establece un límite máximo de tributación, conforme al cual la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio no puede exceder del 60 % de la base imponible del Impuesto sobre la Renta.

Este límite tiene como finalidad evitar un efecto confiscatorio, si bien la reducción está topada y no puede situar la cuota por debajo del 80 % de la cuota íntegra.

Fin del trato discriminatorio a los no residentes

Durante años, la Administración Tributaria aplicó un trato discriminatorio, permitiendo este beneficio fiscal únicamente a los residentes fiscales en España y excluyendo a los no residentes que tributaban por obligación real.

Este criterio fue invalidado por el Tribunal Supremo en las sentencias de 29 de octubre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4849) y 3 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4846), alineando la interpretación de la norma con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, basado en el principio de igualdad.

La nueva doctrina del Tribunal Supremo y el principio de igualdad

La doctrina jurisprudencial establece que no cabe un trato diferenciado entre residentes y no residentes para la aplicación del límite de tributación del artículo 31, debiendo garantizarse un tratamiento fiscal equivalente y evitar un resultado confiscatorio.

Reclamación de cantidades ingresadas en exceso

Como consecuencia de esta doctrina, el cálculo del límite conjunto entre el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio de un contribuyente no residente puede realizarse tomando como referencia la declaración de la renta presentada en su país de residencia, aplicando el límite del 60 %.

Esta interpretación abre la puerta a reclamaciones en ejercicios no prescritos —al menos desde 2021— mediante la rectificación del Impuesto sobre el Patrimonio y la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Asesoramiento jurídico especializado

Si se encuentra afectado por esta situación, en Caruncho & Tomé contamos con una amplia experiencia en fiscalidad patrimonial y tributación de no residentes, lo que nos permite analizar cada caso de forma individualizada.