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Es frecuente que una empresa en algún momento de su vida, necesite amortizar determinados puestos de trabajo. Esta decisión, en principio fácil, implicaría la obligación de abonar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prestado. Sin embargo, si el empresario puede basar su decisión en alguna de las causas establecidas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores -denominadas económicas, técnicas, organizativas o de producción-, la indemnización a satisfacer quedaría reducida a 20 días de salario por año trabajado. Al empresario le interesa, por lo tanto, poder acogerse a alguna de estas causas para que la indemnización sea lo menos gravosa posible.

Examen de las Distintas Causas

Las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para la utilización del despido por amortización del puesto de trabajo, son las siguientes:

  • Causa económica: es aquella que actúa sobre el resultado de la gestión empresarial, sobre su equilibrio de ingresos y gastos, de costes y beneficios.
  • Causa técnica: es la que afecta a los instrumentos de producción o incluso al objeto del trabajo, produciendo alteración o modificación del proceso de producción al introducir nuevos métodos, que conllevan reestructuración de los servicios o especialidades propias.
  • Causa de organización: es la decisión empresarial de reajuste de la organización productiva, aun cuando ésta no se fundamente en la previa inversión empresarial para la renovación de los bienes de equipo.
  • Causa productiva: es aquella que viene determinada por el resultado del proceso de trabajo, comprendiendo las dificultades que el entorno ocasiona a la capacidad productiva de la organización empresarial y que imponen la transformación o reducción de la producción.

De lo expuesto hasta ahora, fácilmente se desprende que la dificultad estribará en demostrar la concurrencia de una de las causas en las que se puede apoyar este tipo de despido:

  • Si se alega la causa económica, únicamente habrá de acreditarse que la empresa tiene resultados negativos, no siendo suficientes las situaciones de disminución de beneficios empresariales.
  • Si se alega causa técnica, habrá de acreditarse que se han realizado inversiones por parte de la empresa afectada, justificativas de la amortización del puesto de trabajo, ya que de no acreditarse la inversión, se denegará la amortización.
  • Si la causa alegada es la organizativa, el empresario deberá demostrar el acometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales que vacíen de contenido el puesto de trabajo que se pretende amortizar.
  • Por último, si se alega la causa productiva, habrá de probarse la producción de disfunciones en el entorno de su actividad, que le obligan a modificar o disminuir la producción, haciendo obsoleto uno o varios puestos de trabajo: falta de pedidos, descenso progresivo de la producción o de la actividad de la empresa, etc.

Dejando a un lado la causa económica, cuya acreditación no plantea grandes dificultades, en las demás causas NO se exige una situación negativa de la empresa, es decir, la existencia de pérdidas o resultados económicos desfavorables, pero SI habrá de acreditarse la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo. En palabras del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estas causas presuponen «situaciones de viabilidad manifiestamente mejorables».

Características de este Tipo de Despido

De la Jurisprudencia existente en esta materia se pueden extraer las siguientes características de este tipo de despido:

  • Se trata de un supuesto en el que la extinción del contrato se produce por decisión empresarial no sujeta a la obtención de un previo acuerdo o de una previa autorización administrativa.
  • El despido debe afectar a un número de trabajadores inferior al establecido para los casos de despido colectivo.
  • Sólo los representantes de los trabajadores gozarán de una posible preferencia a la hora de permanecer en la empresa, pero siempre que el puesto de trabajo que específicamente se pretende amortizar no corresponda a los mencionados trabajadores. Esta prioridad la mantendrían incluso con respecto a trabajadores que ostentan la condición de socio en la empresa afectada.
  • La decisión unilateral extintiva empresarial queda sometida a un eventual control posterior por parte de los Tribunales laborales, que serán los que determinen si la causa alegada en el despido está acreditada. Eventual porque se subordina a una previa demanda por parte de los trabajadores afectados.
  • Las causas descritas deben incidir desfavorablemente en la eficiencia de la empresa y debe ser el empresario el que pruebe la realidad de las mismas. Esta concreción se refleja normalmente en cifras o datos desfavorables de producción, de costes de factores o de explotación empresarial, tales como la escasa productividad, el retraso tecnológico respecto de los competidores, la obsolescencia o pérdida de cuota de mercado de los productos o servicios, etc.
  • Los factores a tener en cuenta por el órgano jurisdiccional no son siempre susceptibles de prueba propiamente dicha, limitada por naturaleza a los hechos históricos, sino de apreciación de razonabilidad, de acuerdo con reglas de experiencia reconocidas en la vida económica. El objeto de la valoración no es un juicio sobre hechos probados, sino un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonable, con arreglo a los criterios técnicos de actuación atendidos o atendibles en la gestión económica de las empresas.

En resumen, el primer paso a seguir sería la comunicación por escrito de la carta de despido a los trabajadores, perfectamente fundamentada en la causa que se alega para la utilización del despido por amortización. Hay que tener en cuenta que con toda probabilidad, los trabajadores afectados se opondrán a tal despido y solicitarán el despido improcedente, con su correspondiente indemnización de 45 días por año trabajado. En este caso, será la Jurisdicción Social la que, en última instancia, deberá apreciar la concurrencia y razonabilidad de la causa alegada para fundamentar el despido por amortización de puestos de trabajo.

Por último, es importante destacar la posibilidad de que el FOGASA abone el 40 % de las indemnizaciones que se deriven de este supuesto -siempre que se trate de empresas de menos de 25 trabajadores-, con el límite máximo de una anualidad -calculada con los salarios acreditados o con el duplo del SMI si fueran superiores-.