El trabajador no puede exigir a la empresa su reingreso si no está vacante un puesto igual al que dejó.
Comentamos en esta entrada, un supuesto recientemente resuelto por el Tribunal Supremo, en el que una trabajadora (auxiliar administrativa por tiempo indefinido) exigía su reincorporación a la empresa, después de una excedencia voluntaria, la cual le era negada alegando que no existían vacantes de su categoría y que su puesto había sido amortizado.
Se daba el caso de que la empresa había publicado un anuncio en un portal de empleo buscando precisamente un administrativo, temporal, a tiempo parcial.
La trabajadora acudió a los tribunales para exigir su derecho a la reincorporación entiendo que debía ocupar esa plaza de administrativa que la empresa pretendía cubrir.
Requisitos para el derecho a la reincorporación después de la excedencia:
Si bien los jueces inicialmente dieron la razón a la trabajadora, el Tribunal Supremo desestimó la petición de esta y dio la razón a la empresa en base a los siguientes argumentos:
- La excedencia voluntaria responde al interés del trabajador, a diferencia de las excedencias forzosas.
- La empresa no está obligada a “esperar” a que el trabajador finalice su excedencia y puede amortizar la plaza o contratar a otro trabajador que ocupe el puesto.
- A la finalización de la excedencia, el trabajador tiene el derecho a la reincorporación en el caso de que exista una vacante en la empresa
- La vacante debe ser de igual o similar categoría al puesto que se dejó en excedencia.
- No son de igual categoría un puesto de administrativo temporal y a tiempo parcial que un puesto de administrativo a jornada completa y tiempo indefinido.
En consecuencia, si un trabajador se acoge a una excedencia voluntaria debe saber que su derecho a la reincorporación pasa porque la empresa tenga vacante una plaza igual o similar a la que el dejó, sin tener ninguna obligación de reservarle el puesto.